La Educación de los Niños y Jóvenes con
Discapacidades: ¿Que Dicen las Leyes?

En Esta Publicación

News Digest 15 en español (ND15-SP)
Revisión Provisional
marzo de 1997
Aprox. 25 páginas al ser impresa.
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Introducción

El Centro Nacional de Disseminación para Niños con Discapacidades (NICHCY, the National Dissemination Center for Children with Disabilities) recibe cada año miles de solicitudes de familias, educadores, y otras personas e instituciones pidiendo información acerca de las leyes federales sobre la educación especial y servicios relacionados, educación vocacional, y derechos civiles. La gente que consulta NICHCY se interesa en las leyes y su propósito, las regulaciones, y la implementación de aquellas leyes en su estado.

Este News Digest --que es, de hecho, la versión actualizada de un News Digest publicado en 1991--pone énfasis en los derechos educacionales y civiles de los niños y jóvenes con discapacidades hasta los 21 años de edad. Por lo tanto, el enfoque principal de esta edición es el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA). IDEA constituye la última enmienda al Acta para la Educación de los Impedidos (“Education of the Handicapped Act,” o EHA), Ley Pública (P.L.) 94-142, que ha servido para guiar la prestación de servicios de educación especial y servicios relacionados desde su aprobación en 1975. Además, en esta edición, se discuten leyes federales adicionales, incluyendo la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 (P.L. 93-112) y el Acta Carl D. Perkins para la Educación Vocacional (P.L. 98-524), para ayudar a los lectores a comprender la gama de servicios potenciales y derechos disponibles a los niños y jóvenes con discapacidades y sus familias, porque al mismo tiempo que IDEA constituye la mayor parte del esquema, no abarca el esquema completo. Además, esta edición discute la aplicación de leyes estatales y proporciona recursos a las familias y profesionales sobre cómo obtener información adicional.

Este News Digest contiene sólo una breve discusión de cada ley y no proporciona una interpretación legal de los estatutos. Aquéllos que necesitan lenguaje preciso deberán referirse directamente a las leyes públicas y regulaciones pertinentes. Para aquellos lectores interesados en obtener mayor información sobre las leyes e interpretaciones más precisas, al final de este News Digest se proporciona una lista de organizaciones y una bibliografía de lecturas útiles.



El Uso del Término "Discapacidad"

El término "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua hace diez años y aparece en el diccionario de la lengua española de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término "discapacidad" en todas sus publicaciones.

Otros términos quizás más comunes--como, por ejemplo, "incapacidad" o "minusválido"-- pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad" o de "menor valor." En comparación, "discapacidad" quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje de la ley estadounidense.





¡Atención! ¡Las Leyes Siempre Están Cambiando!

Este News Digest fue escrito y publicado originalmente en 1991, poco después de que el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (IDEA) fue aprobada para enmendar el Acta para la Educación de los Impedidos (EHA, P.L. 94-142). Desde entonces, muchas de las leyes descritas aquí han sido enmendadas, incluyendo IDEA, el Acta Carl D. Perkins para la Educación Vocacional, y el Acta para la Rehabilitación de 1973. A fin de proporcionar a los lectores con la última información sobre las principales leyes que gobiernan los derechos de los niños y jóvenes con discapacidades, NICHCY tiene el gusto de ofrecerles esta revisión del News Digest de 1991. Además de proporcionar una visión general de las leyes tales como han sido desarrolladas a través de los años y su situación en el otoño de 1996, esta publicación incluye una bibliografía actualizada de recursos y una lista de organizaciones que pueden proporcionar mayor información sobre las leyes.

La visión general de las leyes presentada en este documento proporcionará a los lectores una base de conocimiento acerca de los derechos educacionales legales de los niños y jóvenes con necesidades especiales, a partir del otoño de 1996. Sin embargo, es importante reconocer que esta información siempre está propensa a cambios—dependiendo del estado de la reautorización de IDEA al igual que otras leyes. Si lo desean, los lectores pueden comunicarse con el centro de Entrenamiento e Información para Padres (“Parent Training and Information Center,” o PTI) en su estado, sus representantes en el Congreso, NICHCY, organizaciones dedicadas a discapacidades, o su agencia educacional estatal para averiguar la última información sobre las leyes y para expresar sus opiniones y preocupaciones.



¿Qué Dicen las Leyes sobre la Educación
de los Niños y Jóvenes con Necesidades Especiales?

Las primeras leyes federales diseñadas para asistir a los individuos con discapacidades se remontan a los primeros días de la nación. En 1798, el Quinto Congreso aprobó la primera ley federal interesada en el cuidado de personas con discapacidades (Braddock, 1987). Esta ley autorizó que un Hospital Naval proporcionara servicios médicos a aquellos marineros que estaban enfermos o impedidos. Para el año 1912, este servicio se conocía como el Servicio de Salud Pública (Public Health Service). Sin embargo, antes de la segunda Guerra Mundial, habían pocas leyes federales autorizando beneficios especiales para las personas con discapacidades. Aquéllas que sí existían eran destinadas a servir las necesidades de los veteranos de la guerra con impedimentos relacionados al servicio. Esto quiere decir que, durante la mayor parte de la historia de los Estados Unidos, a las escuelas se les permitía excluir—y a menudo sí excluían—a ciertos niños, especialmente a aquéllos con discapacidades. Desde los años sesenta, sin embargo, ha habido un torrente de legislaciones federales relacionadas directa o indirectamente a los individuos con discapacidades, particularmente para los niños y jóvenes. Las numerosas decisiones rendidas por las cortes, y leyes estatales y federales aprobadas desde los años sesenta, ahora protegen los derechos de aquellas personas con discapacidades y garantizan que reciban una educación pública gratis y apropiada.
Este esfuerzo ha resultado en muchos héroes, muy ciertamente las familias de los niños con discapacidades. Los cambios positivos en las leyes y las actitudes del público hacia las personas con discapacidades no hubieran ocurrido sin la participación activa y persistente a través de los años de mucha gente dedicada a lograr resultados. Hoy día, las personas con discapacidades han logrado más de lo que era posible soñar, debido a aumentos en la cantidad y calidad de los programas, profesionales preparados, investigaciones continuas en educación, la distribución de información y asistencia técnica, y la colaboración entre padres y profesionales para obtener la mejor educación posible para los niños y jóvenes con discapacidades en los Estados Unidos.

Como evidencia de estos cambios, en 1995 más de 5 millones de niños y jóvenes con discapacidades recibieron servicios de educación especial y servicios relacionados bajo el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA) (U.S. Department of Education, 1996). Gracias a esfuerzos federales, estos derechos también se han extendido a los niños menores— infantes y preescolares. Los resultados de una encuesta conducida por Louis Harris and Associates (1989) por parte de International Center for the Disabled sugieren que un mayor número de niños con discapacidades recibe actualmente una mejor educación que hace 10 a 12 años, y que sus padres están relativamente satisfechos con la educación de sus hijos. Sin embargo, muchas familias y profesionales tienen poco conocimiento acerca de las leyes. De acuerdo a este informe, el 61% de los padres encuestados conocía poco o nada sobre sus derechos bajo el Acta para la Educación de los Impedidos (“Education of the Handicapped Act,” o EHA), P.L. 94-142 (el antecesor a IDEA), y Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973, P.L. 93-112. Un número mayor aún— 85%—de estos padres no estaban enterados de la ley para educación vocacional, el Acta Carl D. Perkins para Educación Vocacional de 1984, P.L. 98-524. Por último, una mayoría de directores y maestros encuestados indicaron que no habían recibido suficiente capacitación en educación especial.

El conocimiento de las leyes que aseguran igualdad de posibilidades a individuos con discapacidades es importante por las razones siguientes:



Cómo Son Determinadas las Leyes y Regulaciones Federales

Es necesario saber cómo las leyes son nombradas o cómo debemos referirnos a ellas. Cada vez que el Congreso aprueba un Acta y es firmada como ley por el Presidente, ésta recibe un número, tal como P.L. 94-142. “P.L.” significa Ley Pública. El primer conjunto de números representa la sesión del Congreso durante la cual se aprobó la ley. Por ejemplo, el número 94 representa la Sesión No. 94 del Congreso Estadounidense. El segundo conjunto de números identifica el número de la ley en órden de sucesión de aprobación y decreto durante esa sesión. Por lo tanto, el número 142 significa que ésta fue la ley No. 142 que el Congreso aprobó y el Presidente firmó durante la Sesión No. 94 del Congreso.

Es importante comprender que las leyes federales a menudo son cambiadas o enmendadas en forma regular. Ley Pública 94-142, el Acta para la Educación de Todos los Niños Impedidos, ha tenido varias enmiendas desde su aprobación en 1975. Entonces, es importante mantenerse al día en cuanto a esos cambios, ya que a menudo afectan la entrega de servicios de educación especial, servicios relacionados, y otros programas en su estado.

Las leyes aprobadas por el Congreso proporcionan un sistema general de política relacionada a un asunto particular. Una vez que la ley es aprobada, el Congreso delega la tarea de desarrollar regulaciones detalladas para guiar la implementación de la ley a una agencia administrativa dentro del Poder Ejecutivo. Las regulaciones federales están detalladas en la publicación Código de Regulaciones Federales (“Code of Federal Regulations,” o CFR). El Código de Regulaciones Federales interpreta la ley, discute cada punto de la ley, y la explica además. En las bibliotecas públicas encontrará copias de la mayoría de las regulaciones federales. El Código de Regulaciones Federales es útil para la comprensión de las leyes. Las agencias estatales deben cumplir con las leyes y regulaciones federales.

A nivel federal, la educación especial es un área en la cual existe una serie de regulaciones complicadas. Las regulaciones del Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, por ejemplo, detallan los procedimientos y programación que deben ser proporcionados a los niños y jóvenes con discapacidades para que los estados puedan recibir fondos federales. Los estados pueden sobrepasar lo que las regulaciones requieren. Por ejemplo, algunos estados tienen definiciones más amplias sobre cuáles niños tienen derecho a la educación especial y, por lo tanto, pueden incluir a los niños bien dotados en la programación de educación especial.



Las Primeras Leyes Federales de la Educación y Casos de la Corte

Analizando lo ocurrido en los últimos 25 años, está claro que la protección y garantías federales de los derechos educacionales de los individuos con discapacidades han sido una historia en desarrollo. El apoyo federal directo para la educación de los niños con discapacidades tiene sus raíces en el Acta para la Educación Primaria y Secundaria de 1965 (ESEA), P.L. 89-10. El propósito de esta ley fue de fortalecer y mejorar la calidad y oportunidades educacionales en las escuelas primarias y secundarias del país (DeStefano & Snauwaert, 1989). Ocho meses más tarde, esta ley fue enmendada con la aprobación de P.L. 89-313. La Ley Pública 89-313, las Enmiendas de 1965 del Acta para la Educación Primaria y Secundaria, autorizó el primer programa federal de subvenciones específicamente para los niños y jóvenes con discapacidades. Esta ley autorizó subvenciones para las agencias estatales para educar a los niños con discapacidades en escuelas o instituciones operadas o apoyadas por el estado.

En 1966, P.L. 89-750, las Enmiendas de 1966 del Acta para la Educación Primaria y Secundaria, estableció el primer programa de subvenciones federales para la educación de niños con discapacidades a nivel de escuela local en lugar de escuelas e instituciones operadas por el estado. Esta sección de la ley llegó a ser reconocida como Título VI. Además, P.L. 89-750 estableció la Agencia de Educación para los Impedidos (“Bureau of Education for the Handicapped,” o BEH) para administrar todos los programas de la Oficina de Educación para niños y jóvenes con discapacidades. BEH estaba encargado de ayudar a los estados a implementar y controlar programas; apoyar programas pilotos; conducir investigaciones y evaluar programas con financiamiento federal; proporcionar apoyo financiero para la capacitación de profesionales en educación especial, otros maestros, personal de apoyo, y padres; y apoyar investigaciones, la capacitación, y la producción y distribución de medios educacionales. La Ley Pública 89-750 también estableció el Consejo Consultivo Nacional (“National Advisory Council,” o NAC), que hoy día se conoce como el Consejo Nacional sobre Discapacidades (“National Council on Disability”).

En 1968, P.L. 90-247, las Enmiendas de 1968 del Acta para la Educación Primaria y Secundaria, llegó a ser la última legislación de educación especial promulgada a nivel federal en los años sesenta. La Ley Pública 90-247 estableció una serie de programas que suplementaron y apoyaron la expansión y mejoramiento de servicios de educación especial. Después, estos programas llegaron a ser conocidos como “discrecionales.” Estos programas incluyeron financiamiento para centros de recursos regionales, centros y servicios para niños sordos-ciegos, la expansión de programas de medios de información educacionales, la investigación continua de educación especial, y fondos para establecer un centro para ayudar a mejorar el reclutamiento de personal educacional y diseminar información acerca de oportunidades académicas para niños y jóvenes con discapacidades. (Bajo esta ley se iniciaron las bases de NICHCY.)

Dos años más tarde, el Congreso aprobó las Enmiendas de 1970 del Acta para la Educación Primaria y Secundaria, P.L. 91-230. La Ley Pública 91-230 consolidó sólo en un acta varios programas subvencionados por el gobierno federal relacionados a la educación de niños con discapacidades, incluyendo Título VI de ESEA bajo P.L. 89-750. Esta nueva autorización, que llegó a ser conocida como Parte B, se tituló el Acta para la Educación de los Impedidos (“Education of the Handicapped Act,” o EHA) y fue el precursor al Acta de 1975 que ampliaría considerablemente los derechos educacionales de los niños y jóvenes con discapacidades.

A mediados de la década de los años setenta, varios casos de derecho a educación fueron presentados ante las cortes de varios estados a través del país. Dos casos que tenían que ver con la educación de niños con discapacidades y que establecieron precedentes tuvieron lugar en Pennsylvania y el Distrito de Columbia. En Pennsylvania, la Asociación de Ciudadanos Retrasados de Pennsylvania (PARC) y 13 niños con retraso mental de edad escolar presentaron un pleito de acción popular contra la Mancomunidad de Pennsylvania por su falta en proporcionar una educación subvencionada públicamente a todos sus niños con retraso mental (Pennsylvania Association for Retarded Citizens v. Commonwealth of Pennsylvania, 1972). El pleito PARC fue resuelto por un acuerdo de consentimiento que especificó que el estado no podía aplicar ninguna ley que pudiera postergar, terminar, o negar a los niños con retraso mental acceso a una educación subvencionada públicamente. Además, el acuerdo estipuló que el estado identificara a todos los niños con retraso mental de edad escolar que habían sido excluídos de las escuelas públicas y que los colocara en un “programa de educación y entrenamiento gratis y público apropiado a su capacidad.” Por último, el acuerdo declaró que era deseable educar a aquellos niños en programas más parecidos a los programas para niños sin discapacidades.

En 1972, los padres y tutores de siete niños del Distrito de Columbia presentaron un pleito de acción popular contra el Ministerio de Educación del Distrito de Columbia por parte de todos los niños con discapacidades fuera de la escuela (Mills v. Board of Education, 1972). Mills, diferente a PARC, fue resuelto por un juicio contra el ministerio de educación regional. El resultado fue una orden de la corte que el Distrito de Columbia debe proporcionar una educación subvencionada públicamente a todos los niños con una discapacidad, a pesar de la severidad de su discapacidad.

En 1974 fue aprobada P.L. 93-380, las Enmiendas Educacionales de 1974. Estas enmiendas contenían una variedad de cambios a programas actuales educacionales federales de ESEA. Una de las más importantes enmiendas fue la de Título VI de ESEA, que fue renombrada como las Enmiendas del Acta de la Educación de los Impedidos de 1974 . Esta ley exigió que los estados establecieran un plan cronológico para lograr la meta de oportunidades educacionales para todos los niños con discapacidades. El Acta proporcionó procedimientos de seguridad a ser usados en la identificación, evaluación, y ubicación de niños con discapacidades; dispuso la integración obligatoria de tales niños en las salas de clases regulares cuando sea posible; y exigió la seguridad de que los materiales de prueba y evaluación fueran seleccionados y administrados de manera no discriminatoria. Aún con P.L. 94-142 en el horizonte, P.L. 93-380 era importante porque inició el enfoque, a través de un programa federal importante a los estados, para educar completamente a todos los niños con discapacidades. La Ley Pública 94-142, el Acta para la Educación de Todos los Niños Impedidos (“Education for All Handicapped Children Act”), fue aprobada por el Congreso, y la ley fue firmada por el Presidente Ford en 1975.



Las Leyes Federales Fortalecen: El Núcleo de los Derechos Vigentes

Los derechos de los individuos con discapacidades fueron considerablemente fortalecidos con la aprobación de tres leyes federales y sus enmiendas periódicas. Estas leyes fueron:

Estas tres leyes, y sus enmiendas subsiguientes, forman el núcleo de la protección actual contra la discriminación y garantías actuales de igualdad de posibilidades educacionales que los individuos con discapacidades tienen en los Estados Unidos. Ya que estas leyes son tan importantes para asegurar los derechos de aquellas personas con discapacidades, Ud. debe familiarizarse con las leyes y sus regulaciones. Más adelante se describe algunos detalles de cada ley.

P.L. 93-112, El Acta de Rehabilitación de 1973

Esta ley (“Rehabilitation Act of 1973”) es crítica, porque trata la discriminación contra las personas con discapacidades. La ley tiene secciones diferentes que se refieren a diferentes áreas de discriminación, tal como sigue:


Hasta el día de hoy, la Sección 504 proporciona a los individuos con discapacidades calificados protección de sus derechos civiles básicos, al participar en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. La ley estipula que “ningún individuo con una discapacidad calificado de otra manera...será, únicamente por razones de discapacidad, excluído de participar en, ni tendrá negados los beneficios de, ni será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal.”

Para ser elegible para las protecciones bajo la Sección 504, el individuo debe cumplir con la definición de una persona con una discapacidad. Esta definición es: “Cualquier persona que (i) tiene un impedimento físico o mental que limita considerablemente una o más de las actividades principales de la vida, (ii) tiene una historia de tal impedimento, o (iii) es considerado de tener tal impedimento.” Las principales actividades de la vida incluyen el cuidado propio, la realización de tareas manuales, la vista, audición, lenguaje, respiración, aprendizaje, y caminar. La Sección 504 cubre sólo a las personas con una discapacidad que de otra manera podrían calificar para participar y beneficiarse de los programas u otras actividades que reciben asistencia financiera del gobierno federal.

La regulación de la Sección 504 del Departamento de Educación de los Estados Unidos se aplica a programas preescolares, primarios, secundarios, postsecundarios, y vocacionales, y otros programas y actividades que reciben o se benefician de asistencia financiera del gobierno federal. Esta regulación se encuentra en el Número 34 del Código de Regulaciones Federales (CFR); Parte No. 104. La regulación de la Sección 504 del Departamento de Educación de los Estados Unidos prohibe la discriminación contra niños y jóvenes con discapacidades en instituciones educacionales que reciben fondos federales. Las agencias que continuan en actos de discriminación enfrentan la posibilidad de perder los fondos federales.

La Ley Pública 93-112 ha sido enmendada varias veces. En 1983, P.L. 98-221, las Enmiendas de 1983 del Acta de Rehabilitación, autorizó varios proyectos experimentales con relación a la transición de jóvenes con discapacidades de la escuela al trabajo. En 1986, P.L. 99-506, las Enmiendas de 1986 del Acta de Rehabilitación, proporcionó programas en servicios de empleo apoyados para individuos con discapacidades. Las dos enmiendas más recientes son P.L. 102-569, las Enmiendas de 1992 del Acta de Rehabilitación, y P.L. 103-73, las Enmiendas de 1993 del Acta de Rehabilitación. Aún no han sido propuestas las regulaciones para estas actas.

Para recibir asistencia técnica en relación a los requisitos de la regulación de la Sección 504 del Departamento de Educación de los Estados Unidos, comuníquese con la Oficina para Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos (“Office for Civil Rights,” o OCR). OCR consiste de oficinas administrativas que están ubicadas en la sede del Departamento de Educación de los Estados Unidos en Washington, D.C., y 10 oficinas regionales a través del país.



P.L. 94-142, El Acta de 1975 para la Educación de Todos los Niños Impedidos

Esta ley (“Education of All Handicapped Children Act,” o EAHCA) fue aprobada en 1975 y se hizo efectiva en octubre de 1977 cuando las regulaciones fueron finalizadas. Esta ley se desarrolló de y fortaleció actas anteriores de nombre similar, incluyendo P.L. 91-230 y P.L. 93-380. Ballard, Ramirez, y Zantal-Weiner (1987) y DeStefano y Snauwaert (1989) resumen los principales propósitos de P.L. 94-142 de la manera siguiente:

En 1983 el gobierno enmendó o cambió la ley a través de las Enmiendas de 1983 del Acta para la Educación de los Impedidos (P.L. 98-199), para aumentar los incentivos para los programas preescolares de educación especial, programas de intervención temprana, y transición. Todos los programas bajo EHA pasaron a quedar bajo la responsabilidad de la Oficina de Programas de Educación Especial (“Office of Special Education Programs,” OSEP), que para entonces había reemplazado la Agencia de Educación para los Impedidos (BEH).

En 1986, EHA fue nuevamente enmendada a través de P.L. 99-457, las Enmiendas de 1986 del Acta para la Educación de los Impedidos. Uno de los resultados importantes de estas enmiendas fue que la edad de elegibilidad para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados para todos los niños con discapacidades fue reducida a tres años, y este cambio sería imple-mentado para el año escolar de 1991-1992. La ley estableció también el Programa para Infantes y Niños Preescolares Impedidos (Parte H). Tal como especifica la ley, este programa está dirigido hacia las necesidades de los niños, desde su nacimiento hasta su tercer cumpleaños, que necesitan servicios de intervención temprana. Además, bajo este programa, la familia del infante o niño preescolar puede recibir los servicios necesarios para ayudarle en el desarrollo de su niño. Las definiciones estatales de elegibilidad bajo este programa varían.

En 1990, el Congreso aprobó las Enmiendas de 1990 del Acta para la Educación de los Impedidos (P.L. 101-476). Las nuevas enmiendas resultaron en cambios considerables. Por ejemplo, el nombre de la ley, el Acta para la Educación de los Impedidos (EHA), fue cambiado al Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades (“Individuals with Disabilities Education Act,” o IDEA). Muchos de los programas discrecionales autorizados bajo la ley fueron ampliados. Fueron creados algunos programas discrecionales nuevos, incluyendo programas especiales sobre la transición, un programa nuevo para mejorar los servicios para niños y jóvenes con problemas emocionales serios, y un programa de investigación y diseminación de información sobre el desorden deficitario de la atención. Además, la ley agregó servicios de transición y servicios de tecnología asistencial como nuevas definiciones de los servicios de educación especial que deben estar incluídos en el Programa Educativo Individualizado del niño o jóven. La orientación en rehabilitación y servicios de trabajo social también fueron incluídos bajo la ley. Por último, los servicios y derechos bajo esta ley fueron ampliados para incluir más completamente a los niños con autismo y lesión cerebral traumática.

IDEA ha sido enmendada solamente una vez desde que fue aprobada la enmienda de 1990. La enmienda más reciente, P.L. 102-119, trató principalmente el programa Parte H, ahora conocido como el Programa de Intervención Temprana para Infantes y Niños Preescolares con Discapacidades.

IDEA hizo posible que los estados y localidades reciban fondos federales para asistir en la educación de infantes, niños preescolares, niños, y jóvenes con discapacidades. En lo esencial, para permanecer elegibles para recibir fondos federales bajo la ley, los estados deben asegurar que:


¡Observaciones Importantes!

Sobre la Evaluación del Niño: A veces la raza o antecedentes culturales de un niño dificultan la evaluación, especialmente si el niño habla otro idioma o no habla bien el inglés. La ley dice que las escuelas no pueden ubicar niños en programas especiales después de usar una sola prueba o procedimientos discriminatorios. La evaluación debe incluir varias pruebas, con normas adecuadas, que proporcionan resultados no discriminatorios, y las entrevistas y pruebas deben ser en el idioma materno del niño, a menos que claramente no sea posible hacerlo.

Sobre la Comunicación entre la Escuela y los Padres: La ley también dice que toda comunicación entre escuela y padre debe ser en tal forma que los padres la puedan entender (por ejemplo, en su idioma materno si no leen o hablan inglés o en el modo de comunicación que éstos utilizan normalmente, como, por ejemplo, Braille). Entonces, cuando los padres necesiten ir a la escuela a una reunión, por ejemplo, ellos tienen el derecho de pedir que la escuela les proporcione un interprete para que ellos comprendan y puedan participar en todas las discusiones. El propósito de estos requisitos es de que los padres no se vean limitados en cuanto a su habilidad para participar en la educación de su hijo, a causa del idioma.

Si Ud. tiene problemas en cuanto a estas dos áreas y no ha podido resolverlos a través de discusiones con el sistema escolar, Ud. podría comunicarse con la Oficina para Derechos Civiles (“Office for Civil Rights”), explicar su problema, y solicitar asistencia. OCR es responsable de vigilar el cumplimiento del Acta de los Derechos Civiles de 1964, la ley que prohibe la discriminación basada en el orígen étnico, entre otras cosas. OCR tiene diez oficinas regionales. Llame a OCR al 1-800-421-3481 para averiguar la dirección y número de teléfono de la oficina que sirve su región, o visite su página de Internet.




IDEA fue programada para ser reautorizada en 1995. A comienzos del otoño de 1996, aún no ha sido reautorizada. Se están discutiendo algunos cambios. Los lectores que estén interesados o preocupados por el carácter de las discusiones congresionales en relación a IDEA pueden comunicarse con el proyecto de Entrenamiento e Información para Padres (PTI) en su estado, sus representantes en el Congreso, NICHCY, organizaciones preocupadas por discapacidades, o agencias estatales de educación, ya que cualquiera de éstas puede tener información sobre el estado legal de las discusiones que se están efectuando.

Actualmente, el Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades y la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 se refuerzan en áreas importantes. Por ejemplo, ambos:

El Acta para la Educación de los Impedidos, P.L. 94-142, y sus enmiendas—P.L. 98-199, P.L. 99-457, y ahora el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, P.L. 101-476 y P.L. 102-119—representan los fragmentos más importantes de legislación educacional en la historia de la educación de niños y jóvenes con discapacidades. Tal como se ha dicho, los padres y profesionales deben hacer todo esfuerzo para familiarizarse con estas leyes. Las regulaciones que cubren el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades también se encuentran en el Código de Regulaciones Federales. Estas se llaman CFR: Título 34; Educación; Parte 300 a 399. Por unos $20, Ud. puede obtener la última copia de las regulaciones federales llevando a cabo IDEA. Comuníquese con: Superintendent of Documents, Attention: New Orders, P.O. Box 371954, Pittsburgh, PA 15250-7954. Para obtener su órden por medio de tarjeta de crédito, puede comunicarse por teléfono con la Oficina de Imprenta del Gobierno (“Government Printing Office,” o GPO) al (202) 512-1800. Recuerde que debe indicar que desea una copia del Código de Regulaciones Federales: Título 34; Educación; Partes 300 a 399 (en inglés, Code of Federal Regulations: Title 34; Education; Parts 300-399).



P.L. 98-524, El Acta de 1984 para Educación Vocacional

Esta ley a menudo es conocida como el Acta Carl D. Perkins, o el Acta Perkins, y autoriza el uso de fondos federales para apoyar programas de educación vocacional. Una de las metas del Acta Perkins es de mejorar el acceso de aquéllos que han sido subatendidos en el pasado o que tienen necesidades educacionales mayores que el promedio de los individuos. Bajo el Acta, “poblaciones especiales” incluyen a aquéllos que tienen una discapacidad, tienen desventajas, o tienen una proficiencia idiomática limitada (en inglés). Esta ley es particularmente importante porque requiere que la educación vocacional sea proporcionada a los alumnos con discapacidades. Las regulaciones que cubren esta ley se llaman CFR: Título 34; Educación; Partes 400-499.

Esta ley estipula que los individuos que pertenecen a poblaciones especiales (incluyendo a los individuos con discapacidades) deben ser proporcionados con acceso de igualdad al reclutamiento, matrícula, y actividades de ubicación en educación vocacional. Además, estos individuos deben ser proporcionados con acceso de igualdad a todos los programas de educación vocacional disponibles a los demás, incluyendo cursos de estudios específicos a ciertas ocupaciones, educación cooperativa, programas de aprendizaje, y en lo práctico, servicios de orientación y asesoría. Bajo la ley, la programación de educación vocacional debe ser coordinada entre agencias públicas, incluyendo educación vocacional, educación especial, y las agencias estatales de rehabilitación vocacional. La entrega de educación vocacional a los jóvenes con discapacidades debe ser controlada para asegurar que tal educación sea consistente con los objetivos estipulados en el IEP del jóven.

En 1990 y 1991, el Congreso enmendó esta ley al aprobar P.L.101-392 y P.L. 102-103, respectivamente. El nombre de la ley fue cambiado al Acta Carl D. Perkins para Educación Vocacional y para Tecnología Aplicada (“Carl D. Perkins Vocational and Applied Technology Act”). El propósito de esta ley es de lograr que los Estados Unidos sea más competitivo dentro de la economía mundial mediante el desarrollo de destrezas académicas y ocupacionales a través de todos los segmentos de la población. Esta ley concentra recursos en el mejoramiento de programas educacionales que resultarán en las competencias y destrezas necesarias para trabajar en una sociedad tecnológicamente avanzada. La nueva ley logra ampliar el término “poblaciones especiales” para incluir individuos con discapacidades, individuos con desventajas económicas y educacionales (incluyendo los niños que viven con familias sustitutas), individuos con una proficiencia idiomática limitada (en inglés), individuos que participan en programas para eliminar preferencias en cuanto a género, y aquéllos en instituciones correccionales. La Ley Pública 102-103 está cerradamente entrelazada con IDEA (P.L. 101-476) para garantizar oportunidades completas para educación vocacional a los jóvenes con discapacidades.



Otras Leyes Federales que Afectan
a los Niños y Jóvenes con Discapacidades

Además del Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, la Sección 504 del Acta de Rehabilitación, y el Acta Perkins, otras leyes federales proporcionan derechos civiles y programas de servicios para niños y jóvenes con discapacidades. A continuación se encuentra una visión general de algunas de estas leyes importantes.

P.L. 93-380, El Acta para los Derechos Eduacionales y Privacidad Familiar (FERPA)

Esta ley, a menudo conocida como la Enmienda Buckley, proporciona a los padres de alumnos menores de 18 años, y a los alumnos de 18 años o mayores, el derecho de examinar los archivos mantenidos en el archivo personal del alumno. FERPA (“Family Education Rights and Privacy Act”) fue aprobado en 1977 para cubrir a todos los alumnos, incluyendo aquéllos en estudios superiores. Las provisiones del Acta son:


Por último, cada distrito escolar debe entregar un informe a los padres de alumnos matriculados, o a los alumnos de 18 años o mayores, para darles a conocer sus derechos bajo esta ley, y los derechos de los padres o alumnos elegibles para presentar una queja con el Departamento de Educación de los Estados Unidos.

P.L. 99-372, El Acta de 1986 para la Protección de los Niños Impedidos

Esta ley (“Handicapped Children’s Protection Act of 1986”) fue promulgada en 1986 con el propósito de “enmendar el Acta para la Educación de los Impedidos para autorizar el reembolso de los honorarios para abogados a ciertas partes prevalecientes, para clarificar el efecto del Acta para la Educación de los Impedidos sobre los derechos, procedimientos, y recursos jurisdiccionales bajo las otras leyes relacionadas a la prohibición de discriminación, y para otros propósitos.” La Ley Pública 99-372:

P.O. 99-401, El Acta de 1986 para Cuidado Infantil Provisional de Niños Impedidos y Guarderías Infantiles para Crisis


Este Acta (“Temporary Child Care for Handicapped Children and Crisis Nurseries Act of 1986”) fue introducida por primera vez en 1985 como parte de un proyecto de ley sobre diversos asuntos relacionados al cuidado infantil y fue promulgado por el Congreso No. 99 en 1986. Más tarde, el Acta fue incorporada al Acta de 1986 para la Justicia y Asistencia de Niños (P.L. 99-401). El Acta fue reautorizada y enmendada más recientemente de otra manera por el Acta de 1992 para el Abuso de Niños, Violencia Doméstica, Adopciones y Servicios Familiares (P.L. 102-295).

Esta ley proporciona financiamiento a través de subvenciones competitivas a los estados y territorios estadounidenses para desarrollar servicios no médicos de cuidado de respiro (cuidado infantil provisional especializado) para los niños con discapacidades o enfermedades crónicas o fatales, y para desarrollar servicios de guardería infantil de crisis para niños con riesgo de abuso y abandono. Los programas creados ofrecen, además de cuidado infantil provisional, una variedad de servicios de apoyo familiar o referencias a tales servicios.

En 1988, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos otorgó aproximadamente dos millones de dólares a 16 estados para desarrollar e implementar servicios de cuidado de respiro. Esta ley fue enmendada en 1989 por P.L. 101-127, el Acta de 1989 para la Reautorización del Cuidado Provisional para Niños con Discapacidades.

Desde la disponibilidad de financiamiento federal a partir de 1988, un total de 175 subvenciones para guarderías infantiles de crisis y 2 subvenciones para centros de recursos (un total de 177) han sido otorgadas a 47 estados y un territorio estadounidense.

Para mayor información sobre estos programas, comuníquese con ARCH National Respite Network and Resource Center. Para saber cómo contactar el centro, vea la sección de “Organizaciones” al final de esta publicación o visite su sitio de Internet.

P.L. 100-146, Las Enmiendas de 1987 del Acta de Discapacidades del Desarrollo y La Declaración de Derechos

La ley original es el Acta de 1963 para la Construcción de Instalaciones para el Retraso Mental y Centros para la Salud Mental (P.L. 88-164). Una Declaración de Derechos (“Bill of Rights”) para gente con discapacidades del desarrollo fue incluída en las enmiendas de 1987. Entre las personas cubiertas bajo estas enmiendas están las que tienen retraso mental, autismo, parálisis cerebral, y epilepsia. Subvenciones de formula (no competitivas, asignaciones de fondos anuales) fueron proporcionadas a los estados para establecer Consejos para Discapacidades del Desarrollo (“Developmental Disabilities Councils”) para apoyar la planificación, coordinación, y entrega de servicios especializados a personas con discapacidades del desarrollo. La ley autorizó también concesiones de formula para apoyar el establecimiento y operación de sistemas estatales de protección y defensa. Fueron otorgadas subvenciones discrecionales para apoyar programas afiliados con universidades con el fin de proporcionar entrenamiento interdisciplinario en el campo de discapacidades del desarrollo y para proyectos de importancia nacional designados para aumentar la independencia, productividad, e integración comunitaria de personas con discapacidades del desarrollo. Las enmiendas de 1987 establecieron también un comité federal de agencias en común para planificar y coordinar actividades relacionadas a personas con discapacidades del desarrollo.

El Acta fue enmendada en 1990 (P.L. 101-496) y en 1994 (P.L. 103-230) por el Acta de 1994 para Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo y La Declaración de Derechos (“Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 1994”). Las subvenciones de formula para apoyar los Consejos en los estados tienen el fin de promover, a través de cambios sistemáticos, actividades para aumentar la capacidad de defensa, el desarrollo de un sistema comprensivo de apoyo a los consumidores y la familia, y una serie coordinada de servicios, apoyos, y otra asistencia culturalmente competente diseñada para lograr independencia, productividad, y la integración e inclusión en la comunidad. Otra provisión clave de estas enmiendas fue la definición de “discapacidad del desarrollo,” que significa:

...una discapacidad severa y crónica de un individuo de 5 años o mayor que: (a) puede atribuirse a un impedimento físico o mental o una combinación de impedimentos mentales y físicos; (b) se manifiesta antes de que la persona alcance los 22 años de edad; (c) es probable que continúe indefinidamente; (d) resulta en considerables limitaciones funcionales en tres o más de las siguientes áreas de actividades principales de la vida: (i) cuidado propio; (ii) lenguaje receptivo y expresivo; (iii) aprendizaje; (iv) movilidad; (v) auto-dirección; (vi) capacidad para vivir independientemente; y (vii) suficiencia económica; y (e) refleja la necesidad del individuo de una combinación y secuencia de servicios especiales, interdisciplinarios, o genéricos, u otra asistencia que es de toda la vida o de duración prolongada y es individualmente planificada y coordinada.
Las enmiendas de 1994 hacen una excepción específica a la limitación de edad para discapacidades del desarrollo, para incluir individuos desde su nacimiento hasta la edad de 5 años que tienen considerables retrasos en su desarrollo o condiciones específicas congénitas o adquiridas con una alta probabilidad de resultar en discapacidades del desarrollo si los servicios no son proporcionados.

Además, todos los programas, proyectos, y actividades que reciben asistencia bajo el Acta deben ser realizados de una manera consistente con varios principios, incluyendo (a) que los individuos con discapacidades del desarrollo, incluyendo aquéllos con las discapacidades del desarrollo más severas, sean capaces de lograr la independencia, productividad, e integración e inclusión dentro de la comunidad, dados el apoyo apropiado; (b) que esos individuos y sus familias sean las personas principales que toman decisiones en relación a los servicios y apoyos a ser recibidos; y (c) que los servicios, apoyos, y otra asistencia sean proporcionados de una manera que demuestre respeto por la dignidad individual, preferencia personal, y diferencias culturales.


Programas de Protección y Defensa (P&A) para Personas con Discapacidades del Desarrollo e Individuos con Enfermedades Mentales

P&A para Personas con Discapacidades del Desarrollo (PADD)

Este programa fue creado por el Acta de 1975 para Asistencia de Personas con Discapacidades del Desarrollo y la Declaración de Derechos. El Acta exige que las agencias de Protección y Defensa (“Protection and Advocacy Agencies,” o P&As) persigan remedios legales y administrativos y otras acciones apropiadas para proteger y defender los derechos de individuos con discapacidades del desarrollo bajo todas las leyes federales y estatales pertinentes.

El gobernador de cada estado ha designado una agencia para servir como sistema de protección y defensa y ha asegurado que el sistema permanecerá independiente de suministradores de servicios. Las enmiendas de 1994 del Acta para Personas con Discapacidades del Desarrollo ampliaron el sistema para incluir un programa para norteamericanos indígenas.

El programa PADD es administrado por la Administración para Niños, Jóvenes y Familias de la Administración de Discapacidades del Desarrollo (“Administration for Children, Youth and Families, Administration on Developmental Disabilities”).

Protección y Defensa de Individuos con Enfermedades Mentales (PAIMI)

Este programa fue establecido en 1986. Cada estado tiene un programa PAIMI que recibe fondos del Centro Nacional de Servicios para la Salud Mental (“National Center for Mental Health Services”). Las agencias son asignadas por mandato a (a) proteger y defender los derechos de las personas con enfermedades mentales, y (b) investigar casos denunciados de abuso y abandono en instalaciones que cuidan o tratan individuos con enfermedades mentales. Las agencias proporcionan servicios de defensa o conducen investigaciones para abordar asuntos que se presenten durante el transporte a o ingreso a, el tiempo de residencia en, o 90 dias después del egreso del paciente de tales instalaciones. El sistema designado para servir como programa PADD en cada estado y territorio es responsable, además, de operar el programa PAIMI.

El programa PAIMI es administrado por la Administración de Abuso de Drogas y Servicios para la Salud Mental (“Substance Abuse and Mental Health Services Administration”), del Centro de Servicios para la Salud Mental (“Center for Mental Health Services”).

Para mayor información sobre estos dos programas y para localizar el programa PADD o PAIMI en su estado o territorio, comuníquese con National Association of Protection and Advocacy Systems (NAPAS), 900 Second Street, NE, Suite 211, Washington, DC 20002. Teléfono: (202) 408-9514; (202) 408-9521 (TTY).




P.L. 100-407, El Acta de 1988 para Asistencia Relacionada a la Tecnología para Individuos con Discapacidades

El propósito principal de este Acta (“Technology-Related Assistance for Individuals with Disabilities Act of 1988”) es de asistir a los estados en desarrollar programas comprensivos de asistencia relacionada a la tecnología que son orientados hacia el consumidor, y para aumentar la disponibilidad de tecnología asistencial a individuos con discapacidades y sus familias. El Acta fue reautorizada en 1994, con P.L. 103-218. La reautorización requiere el desarrollo de un sistema nacional de clasificación para servicios y aparatos de tecnología asistencial.

“Aparato de tecnología asistencial” es definido por el Acta como “cualquier artículo, pieza de equipo, o sistema de productos ya sea adquirido tal cual, modificado, o hecho por encargo que sea utilizado para aumentar, mantener, o mejorar las capacidades funcionales de individuos con discapacidades.”

“Servicios de tecnología asistencial” son servicios que directamente asisten a un individuo con una discapacidad a seleccionar, adquirir, o utilizar un aparato de tecnología asistencial. Esto incluye la evaluación de las necesidades del niño, incluyendo una evaluación funcional en el ambiente usual del niño. Título I de P.L. 100-407 proporciona fondos a los estados para desarrollar un sistema estatal de servicios de tecnología asistencial que responda al consumidor. Los estados que reciben fondos pueden desarrollar o realizar cualquiera de los siguientes: (a) sistemas modelo de entrega; (b) una evaluación de necesidades a través del estado; (c) grupos de apoyo; (d) programas de reconocimiento por el público; (e) entrenamiento y asistencia técnica; (f) acceso a información relacionada; (g) acuerdos entre agencias; y (h) otras actividades necesarias para desarrollar, implementar, o evaluar un sistema de entrega a través del estado. Este alcance de actividades opcionales da flexibilidad a los estados sobre cómo enfocar sus esfuerzos y gastar fondos.

Si desea enterarse sobre el Programa de Asistencia Técnica en su estado, comuníquese con: RESNA. Para averiguar cómo comunicarse con esta organización, vea la lista de “Organizaciones” al final de esta publicación, o visite su sitio de Internet.

P.L. 101-336, El Acta de 1990 para Norteamericanos con Discapacidades

El Acta para Norteamericanos con Discapacidades (“Americans with Disabilities Act,” o ADA) fue firmada en ley por el Presidente Bush el 26 de julio de 1990. El propósito central de este Acta es de extender a los individuos con discapacidades protecciones de derechos civiles similares a aquéllos estipulados a individuos basados en su raza, género, orígen de nacionalidad, y religión. Basándose en los conceptos del Acta de Rehabilitación de 1973, ADA garantiza igualdad de oportunidades para individuos con discapacidades en su empleo, acomodación pública, transporte, servicios gubernamentales estatales y locales, y telecomunicaciones. ADA es la ley federal más importante que asegura derechos civiles completos a todos los individuos con discapacidades.

Sin embargo, ADA no se dirige directamente a las escuelas. Por lo tanto, los educadores deben aplicar los principios de ADA a las escuelas y medios de entrenamiento sin dirección directa. Los educadores que ya comprenden y cumplen con los requisitos de la Sección 504, Parte B de IDEA, o los requisitos para poblaciones especiales contenidos en el Acta Perkins también van en camino hacia el cumplimiento de los requisitos de ADA.

Título II de ADA prohibe discriminación basada en discapacidad, por parte de entidades gubernamentales estatales y locales. La Oficina para Derechos Civiles (“Office for Civil Rights,” OCR) es responsable de asegurar el cumplimiento de Título II con respecto a todos los programas, servicios, y actividades reguladoras en relación a la operación de instituciones y sistemas públicos de educación primaria y secundaria, instituciones públicas de estudios superiores y educación vocacional (aparte de colegios de medicina, odontología, y cuidado de enfermos y otros colegios relacionados a la salud), y bibliotecas públicas.

Las regulaciones de Título II se encuentran en el 28 del Código de Regulaciones Federales (CFR); Parte 35. Para mayor información y respuestas a sus preguntas sobre ADA, comuníquese con el Centro Regional ADA para Asistencia Técnica para Discapacidades y Comercio (“ADA Regional Disability and Business Technical Assistance Center”). Para averiguar cómo comunicarse con ésta, vea la lista de “Organizaciones” al final de esta publicación, o visite su sitio de Internet. Si desea información específica sobre los requisitos de Título II que son aplicables a los distritos escolares públicos, instituciones públicas de estudios superiores y educación vocacional (aparte de colegios de medicina, odontología, y cuidado de enfermos y otros colegios relacionados a la salud), y bibliotecas públicas, comuníquese con la Oficina para Derechos Civiles regional que sirve su estado.



Leyes Estatales Relacionadas
a los Niños y Jóvenes con Discapacidades

La Constitución de los Estados Unidos—la principal y básica fuente de ley para toda la nación—dicta cómo los estados deben implementar los requisitos de las leyes federales. Las leyes federales aprobadas por el Congreso deben estar basadas en las disposiciones de la Constitución. Las constituciones y leyes estatales pueden ir más allá de lo que ofrece la ley federal, mientras que no haya ningún conflicto, y mientras que las leyes estatales no se dirigan a las áreas reservadas para el gobierno federal, tales como la defensa de la nación.

Las principales disposiciones Constitucionales que son de importancia para los niños y jóvenes con discapacidades son (a) aquéllas que proveen de fondos para proteger el bienestar general, y (b) la enmienda No. 14, que estipula que ningún estado deberá “deprivar a ninguna persona de vida, libertad, o propiedad, sin el proceso legal debido...ni negar... igualdad de protección bajo las leyes.” Es importante recordar que no hay ninguna disposición constitucional que exige que el gobierno federal proporcione educación. La enmienda No. 10 de la Constitución manifiesta que “los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos a los Estados, son reservados para los Estados...” Por lo tanto, todos los estados han cubierto las necesidades de la educación pública, ya sea a través de la Constitución estatal o ley estatal o ambos. Los estados están obligados, bajo las cláusulas de la enmienda No. 14 sobre el proceso legal debido (“due process”) e igualdad de protección, a proporcionar educación basada en igualdad y a proporcionar un proceso legal debido antes de negar igualdad de programación educacional.

Como puede ver, la mayoría de las leyes que proporcionan educación pública son leyes estatales y locales en lugar de federales. A pesar de que algunos programas educacionales, tales como Head Start y educación especial, son altamente regulados por el gobierno federal, la educación es, por lo general, una función estatal. Es importante recordar que la mayoría de las leyes y regulaciones federales que cubren las necesidades de la programación educacional establecen normas mínimas que los estados deben seguir para la entrega de servicios y programas a fin de recibir fondos federales. A menudo, las leyes federales dan flexibilidad a los estados para implementar los programas o servicios establecidos con fondos federales. Por otra parte, las leyes y regulaciones en relación a los derechos civiles son mucho más firmes y concretas.

Por lo tanto es esencial que se familiarice con las leyes y regulaciones de su estado. Dirígase por correspondencia al departamento de educación de su estado para solicitar una copia de las leyes de la educa-ción especial en su estado; sus regulaciones; y más recientes enmiendas, decisiones políticas, o decisiones de la corte en relación a la educación de niños y jóvenes con discapacidades. Para mayor información sobre IDEA y otras leyes federales, vea la sección de recursos al final de este News Digest.

Para que el estado reciba, además, fondos federales para educación especial y servicios relacionados bajo IDEA, debe tener planes estatales aprobados—para probar que tiene intenciones de proporcionar una educación pública gratis y apropiada para todos los niños y jóvenes con discapacidades. Estos planes deben estar disponibles al público para revisiones y comentarios antes de ser adoptados y enviados a Washington, D.C. Las fechas de revisión deben ser anunciadas de antemano, para que los padres y otras personas interesadas tengan suficiente tiempo para presentarse a las audiencias y expresar sus opiniones.

Ud. tiene el derecho de ver una copia de los planes estatales y locales para la educación de los niños y jóvenes con discapacidades. Por ejemplo, puede ser necesario que Ud. se entere de los planes de su estado para la educación de niños con discapacidades múltiples o para los niños en escuelas e instituciones privadas, o sobre la educación vocacional.

Finalmente, es importante recordar que las leyes proporcionan un esquema para políticas y que las regulaciones cubren los requisitos específicos para implementar las políticas. Donde hayan diferencias, contradicciones, o dudas en la interpretación o en la implementación, el sistema judicial es responsable de resolver estas disputas. A menudo, las decisiones de la corte conducen a cambios en la ley o regulaciones. Es interesante notar que las leyes no son formuladas por varios ramos del sistema (legislativo, ejecutivo, y judicial) dentro de un vacío. A menudo, las leyes son formuladas por un ramo en respuesta a desarrollos en otras áreas. En este proceso, la ley estatal y federal a menudo obran entre sí. El desarrollo de la ley para la educación especial constituye un excelente ejemplo. Es probable que la acción recíproca entre los ramos del gobierno a nivel federal y estatal en el desarrollo de la ley para la educación especial y los derechos civiles de los individuos con discapacidades continuará por mucho tiempo.




Referencias

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Ballard, J., Ramirez, B. A., & Zantal-Weiner, K. (1987). Public Law 94-142, Section 504, and Public Law 99-457: Understanding what they are and are not. Reston, VA: Council for Exceptional Children.

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Pennsylvania Association for Retarded Citizens v. Commonwealth of Pennsylvania, 334 F. Supp. 1257 (E.D. Pa. 1971), Consent Agreement.

Public Law 99-372, Handicapped Children’s Protection Act of 1986.

Public Law 100-407, Technology-Related Assistance for Individuals with Disabilities Act of 1988.

Public Law 101-127, Children with Disabilities Temporary Care Reauthorization Act of 1989.

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Rothstein, L. F. (1990). Special education law. White Plains, NY: Longman.

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U.S. General Accounting Office. (1989). Special education: The attorney fees provision of Public Law 99-372. Washington, DC: Autor.




Recursos

Materiales en Español de NICHCY

Los siguientes materiales en español se encuentran disponibles en NICHCY. Estos le pueden ayudar a entender mejor el proceso de educación especial, las leyes, y cómo obtener acceso a los servicios en su área.

Información General sobre Discapacidades: Lista de Discapacidades bajo las Cuales los Niños y Jóvenes Califican para Recibir Servicios de Educación Especial (GR3-SP)

Preguntas Comunes de los Padres Sobre Los Servicios de Educación Especial (LG1-SP)

Preguntas y Respuestas Sobre IDEA (ND21-SP)

Guía para Padres: Programas para Infantes y Niños Pre-escolares con Discapacidades (PA2-SP)

Guía para Padres: Cómo Comunicarse con la Escuela a Través de la Correspondencia (PA9-SP)

NICHCY ofrece también hojas de recursos estatales e información general en español sobre muchas discapacidades. Para recibir cualquiera de estos materiales, por favor póngase en contacto con: NICHCY, P.O. Box 1492, Washington, DC 20013. Teléfono: 1-800-695-0285 (Voz/TTY); (202) 884-8200 (Voz/TTY). Estos materiales también están disponibles en nuestro sitio de Internet).

 

Organizaciones

Alliance for Technology Access—2175 East Francisco Boulevard, Suite L, San Rafael, CA 94901. Teléfono: (800) 455-7970; (415) 455-4575 (Voz); (415) 455-0491 (TTY). Correo electrónico: atainfo@ataccess.org. Web: www.ataccess.org.

Americans with Disabilities Act Disability and Business Technical Assistance Center—Para información sobre la ley, los derechos, y recursos, llame al 1-800-949-4232 (V/TTY), el cual le comunicará automáticamente con la oficina regional que sirve su estado. Web:www.adata.org/.

ARCH National Respite Network and Resource Center—Chapel Hill Outreach Project, 800 Eastowne Dr., Suite 105, Chapel Hill, NC 27514. Teléfono: 1-800-473-1727; (919) 490-5577. Web: http://chtop.com/archbroc.htm.

Center for Law and Education—197 Friend Street, 9th Floor, Boston, MA 02114. Teléfono: (617) 371-1166 (V/TTY). Web: www.cleweb.org/.

Clearinghouse on Disability Information—Office of Special Education and Rehabilitative Services (OSERS), Room 3132, Switzer Building, 330 C Street, SW, Washington, DC 20202-2524. Teléfono: (202) 205-8241 (V/TTY).

Disability Rights Education and Defense Fund—2212 Sixth Street, Berkeley, CA 94710. Teléfono: (510) 644-2555. Correo electrónico: dredf@dredf.org. Web: www.dredf.org,

ERIC Clearinghouse on Disabilities and Gifted Education— Council for Exceptional Children, 1110 N. Glebe Road, Suite 300, Arlington, VA 22201-5704. Teléfono: (800) 328-0272 (Voice/TTY). Correo electrónico: ericec@cec.sped.org. Web: http://ericec.org.

HEATH Resource Center—(HEATH es el centro nacional de intercambio de información sobre estudios superiores para individuos con discapacidades)— George Washington University Graduate School of Education and Human Development, 2121 K Street N.W., Suite 220, Washington, DC 20037. Teléfono: (800) 544-3284 (V/TTY); (202) 973-0904. Correo electrónico: help@heath.gwu.edu. Web: www.heath.gwu.edu.

Judge David L. Bazelon Center for Mental Health Law—1101 15th Street NW, Suite 1212, Washington, DC 20005. Teléfono: (202) 467-5730 (V); (202) 467-4232 (TTY). Web: www.bazelon.org.

National Association of Protection and Advocacy Systems (NAPAS)—900 Second Street N.E., Suite 211, Washington, DC 20002. Teléfono: (202) 408-9514 (V); (202) 408-9521 (TTY). Web: http://www.protectionandadvocacy.com/.

National Center on Secondary Education and Transition, University of Minnesota, 6 Pattee Hall, 150 Pillsbury Drive S.E., Minneapolis, MN 55455. Teléfono: (612) 624-2097. Correo electrónico: ncset@icimail.coled.umn.edu. Web: ici.umn.edu/ncset.

Research and Training Center on Family Support and Children’s Mental Health— Portland State University, P.O. Box 751, Portland, OR 97207-0751. Teléfono: (800) 547-8887; (503) 725-4040 (Voz); (503) 725-4165 (TTY). Correo electrónico: caplane@rri.pdx.edu. Web: www.rtc.pdx.edu/.

RESNA (Rehabilitation Engineering and Assistive Technology Society of North America)—1700 N. Moore Street, Suite 1540, Arlington, VA 22209-1903. Teléfono: (703) 524-6686 (Voz); (703) 524-6639 (TTY). Correo electrónico: natloffice@resna.org. Web: www.resna.org.

Technical Assistance Alliance for Parent Centers (the Alliance), PACER Center, 8161 Normandale Blvd., Minneapolis, MN 55437-1044. Teléfono: (888) 248-0822; (952) 838-9000; (952) 838-0190 (TTY). Correo electrónico: alliance@taalliance.org. Web: www.taalliance.org.





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