En Esta Publicación |
El Centro Nacional de Disseminación para Niños con Discapacidades
(NICHCY, the National Dissemination Center for Children with Disabilities) recibe
cada año miles de solicitudes de familias, educadores, y otras personas
e instituciones pidiendo información acerca de las leyes federales sobre
la educación especial y servicios relacionados, educación vocacional,
y derechos civiles. La gente que consulta NICHCY se interesa en las leyes y
su propósito, las regulaciones, y la implementación de aquellas
leyes en su estado.
Este News Digest --que es, de hecho, la versión actualizada de
un News Digest publicado en 1991--pone énfasis en los derechos
educacionales y civiles de los niños y jóvenes con discapacidades
hasta los 21 años de edad. Por lo tanto, el enfoque principal de esta
edición es el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades
(Individuals with Disabilities Education Act, o IDEA). IDEA constituye
la última enmienda al Acta para la Educación de los Impedidos
(Education of the Handicapped Act, o EHA), Ley Pública (P.L.)
94-142, que ha servido para guiar la prestación de servicios de educación
especial y servicios relacionados desde su aprobación en 1975. Además,
en esta edición, se discuten leyes federales adicionales, incluyendo
la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 (P.L. 93-112)
y el Acta Carl D. Perkins para la Educación Vocacional (P.L. 98-524),
para ayudar a los lectores a comprender la gama de servicios potenciales y derechos
disponibles a los niños y jóvenes con discapacidades y sus familias,
porque al mismo tiempo que IDEA constituye la mayor parte del esquema, no abarca
el esquema completo. Además, esta edición discute la aplicación
de leyes estatales y proporciona recursos a las familias y profesionales sobre
cómo obtener información adicional.
Este News Digest contiene sólo una breve discusión de cada
ley y no proporciona una interpretación legal de los estatutos. Aquéllos
que necesitan lenguaje preciso deberán referirse directamente a las leyes
públicas y regulaciones pertinentes. Para aquellos lectores interesados
en obtener mayor información sobre las leyes e interpretaciones más
precisas, al final de este News Digest se proporciona una lista de organizaciones
y una bibliografía de lecturas útiles.
El término "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua hace diez años y aparece en el diccionario de la lengua española de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término "discapacidad" en todas sus publicaciones.
Otros términos quizás más comunes--como, por ejemplo, "incapacidad" o "minusválido"-- pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad" o de "menor valor." En comparación, "discapacidad" quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje de la ley estadounidense.
Este News Digest fue escrito y publicado originalmente en 1991, poco
después de que el Acta para la Educación de los Individuos con
Discapacidades (IDEA) fue aprobada para enmendar el Acta para la Educación
de los Impedidos (EHA, P.L. 94-142). Desde entonces, muchas de las leyes descritas
aquí han sido enmendadas, incluyendo IDEA, el Acta Carl D. Perkins para
la Educación Vocacional, y el Acta para la Rehabilitación de 1973.
A fin de proporcionar a los lectores con la última información
sobre las principales leyes que gobiernan los derechos de los niños y
jóvenes con discapacidades, NICHCY tiene el gusto de ofrecerles esta
revisión del News Digest de 1991. Además de proporcionar
una visión general de las leyes tales como han sido desarrolladas a través
de los años y su situación en el otoño de 1996, esta publicación
incluye una bibliografía actualizada de recursos y una lista de organizaciones
que pueden proporcionar mayor información sobre las leyes.
La visión general de las leyes presentada en este documento proporcionará
a los lectores una base de conocimiento acerca de los derechos educacionales
legales de los niños y jóvenes con necesidades especiales, a partir
del otoño de 1996. Sin embargo, es importante reconocer que esta información
siempre está propensa a cambiosdependiendo del estado de la reautorización
de IDEA al igual que otras leyes. Si lo desean, los lectores pueden comunicarse
con el centro de Entrenamiento e Información para Padres (Parent
Training and Information Center, o PTI) en su estado, sus representantes
en el Congreso, NICHCY, organizaciones dedicadas a discapacidades, o su agencia
educacional estatal para averiguar la última información sobre
las leyes y para expresar sus opiniones y preocupaciones.
Las primeras leyes federales diseñadas para asistir a los individuos
con discapacidades se remontan a los primeros días de la nación.
En 1798, el Quinto Congreso aprobó la primera ley federal interesada
en el cuidado de personas con discapacidades (Braddock, 1987). Esta ley autorizó
que un Hospital Naval proporcionara servicios médicos a aquellos marineros
que estaban enfermos o impedidos. Para el año 1912, este servicio se
conocía como el Servicio de Salud Pública (Public Health Service).
Sin embargo, antes de la segunda Guerra Mundial, habían pocas leyes federales
autorizando beneficios especiales para las personas con discapacidades. Aquéllas
que sí existían eran destinadas a servir las necesidades de los
veteranos de la guerra con impedimentos relacionados al servicio. Esto quiere
decir que, durante la mayor parte de la historia de los Estados Unidos, a las
escuelas se les permitía excluiry a menudo sí excluíana
ciertos niños, especialmente a aquéllos con discapacidades. Desde
los años sesenta, sin embargo, ha habido un torrente de legislaciones
federales relacionadas directa o indirectamente a los individuos con discapacidades,
particularmente para los niños y jóvenes. Las numerosas decisiones
rendidas por las cortes, y leyes estatales y federales aprobadas desde los años
sesenta, ahora protegen los derechos de aquellas personas con discapacidades
y garantizan que reciban una educación pública gratis y apropiada.
Este esfuerzo ha resultado en muchos héroes, muy ciertamente las familias
de los niños con discapacidades. Los cambios positivos en las leyes y
las actitudes del público hacia las personas con discapacidades no hubieran
ocurrido sin la participación activa y persistente a través de
los años de mucha gente dedicada a lograr resultados. Hoy día,
las personas con discapacidades han logrado más de lo que era posible
soñar, debido a aumentos en la cantidad y calidad de los programas, profesionales
preparados, investigaciones continuas en educación, la distribución
de información y asistencia técnica, y la colaboración
entre padres y profesionales para obtener la mejor educación posible
para los niños y jóvenes con discapacidades en los Estados Unidos.
Como evidencia de estos cambios, en 1995 más de 5 millones de niños
y jóvenes con discapacidades recibieron servicios de educación
especial y servicios relacionados bajo el Acta para la Educación de Individuos
con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act,
o IDEA) (U.S. Department of Education, 1996). Gracias a esfuerzos federales,
estos derechos también se han extendido a los niños menores
infantes y preescolares. Los resultados de una encuesta conducida por Louis
Harris and Associates (1989) por parte de International Center for the Disabled
sugieren que un mayor número de niños con discapacidades recibe
actualmente una mejor educación que hace 10 a 12 años, y que sus
padres están relativamente satisfechos con la educación de sus
hijos. Sin embargo, muchas familias y profesionales tienen poco conocimiento
acerca de las leyes. De acuerdo a este informe, el 61% de los padres encuestados
conocía poco o nada sobre sus derechos bajo el Acta para la Educación
de los Impedidos (Education of the Handicapped Act, o EHA), P.L.
94-142 (el antecesor a IDEA), y Sección 504 del Acta de Rehabilitación
de 1973, P.L. 93-112. Un número mayor aún 85%de estos
padres no estaban enterados de la ley para educación vocacional, el Acta
Carl D. Perkins para Educación Vocacional de 1984, P.L. 98-524. Por último,
una mayoría de directores y maestros encuestados indicaron que no habían
recibido suficiente capacitación en educación especial.
El conocimiento de las leyes que aseguran igualdad de posibilidades a individuos
con discapacidades es importante por las razones siguientes:
Es necesario saber cómo las leyes son nombradas o cómo debemos
referirnos a ellas. Cada vez que el Congreso aprueba un Acta y es firmada como
ley por el Presidente, ésta recibe un número, tal como P.L. 94-142.
P.L. significa Ley Pública. El primer conjunto de números
representa la sesión del Congreso durante la cual se aprobó la
ley. Por ejemplo, el número 94 representa la Sesión No. 94 del
Congreso Estadounidense. El segundo conjunto de números identifica el
número de la ley en órden de sucesión de aprobación
y decreto durante esa sesión. Por lo tanto, el número 142 significa
que ésta fue la ley No. 142 que el Congreso aprobó y el Presidente
firmó durante la Sesión No. 94 del Congreso.
Es importante comprender que las leyes federales a menudo son cambiadas o enmendadas
en forma regular. Ley Pública 94-142, el Acta para la Educación
de Todos los Niños Impedidos, ha tenido varias enmiendas desde su aprobación
en 1975. Entonces, es importante mantenerse al día en cuanto a esos cambios,
ya que a menudo afectan la entrega de servicios de educación especial,
servicios relacionados, y otros programas en su estado.
Las leyes aprobadas por el Congreso proporcionan un sistema general de política
relacionada a un asunto particular. Una vez que la ley es aprobada, el Congreso
delega la tarea de desarrollar regulaciones detalladas para guiar la implementación
de la ley a una agencia administrativa dentro del Poder Ejecutivo. Las regulaciones
federales están detalladas en la publicación Código
de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, o CFR).
El Código de Regulaciones Federales interpreta la ley, discute
cada punto de la ley, y la explica además. En las bibliotecas públicas
encontrará copias de la mayoría de las regulaciones federales.
El Código de Regulaciones Federales es útil para la comprensión
de las leyes. Las agencias estatales deben cumplir con las leyes y regulaciones
federales.
A nivel federal, la educación especial es un área en la cual existe
una serie de regulaciones complicadas. Las regulaciones del Acta para la Educación
de los Individuos con Discapacidades, por ejemplo, detallan los procedimientos
y programación que deben ser proporcionados a los niños y jóvenes
con discapacidades para que los estados puedan recibir fondos federales. Los
estados pueden sobrepasar lo que las regulaciones requieren. Por ejemplo, algunos
estados tienen definiciones más amplias sobre cuáles niños
tienen derecho a la educación especial y, por lo tanto, pueden incluir
a los niños bien dotados en la programación de educación
especial.
Analizando lo ocurrido en los últimos 25 años, está claro
que la protección y garantías federales de los derechos educacionales
de los individuos con discapacidades han sido una historia en desarrollo. El
apoyo federal directo para la educación de los niños con discapacidades
tiene sus raíces en el Acta para la Educación Primaria y Secundaria
de 1965 (ESEA), P.L. 89-10. El propósito de esta ley fue de fortalecer
y mejorar la calidad y oportunidades educacionales en las escuelas primarias
y secundarias del país (DeStefano & Snauwaert, 1989). Ocho meses
más tarde, esta ley fue enmendada con la aprobación de P.L. 89-313.
La Ley Pública 89-313, las Enmiendas de 1965 del Acta para la Educación
Primaria y Secundaria, autorizó el primer programa federal de subvenciones
específicamente para los niños y jóvenes con discapacidades.
Esta ley autorizó subvenciones para las agencias estatales para educar
a los niños con discapacidades en escuelas o instituciones operadas o
apoyadas por el estado.
En 1966, P.L. 89-750, las Enmiendas de 1966 del Acta para la Educación
Primaria y Secundaria, estableció el primer programa de subvenciones
federales para la educación de niños con discapacidades a nivel
de escuela local en lugar de escuelas e instituciones operadas por el estado.
Esta sección de la ley llegó a ser reconocida como Título
VI. Además, P.L. 89-750 estableció la Agencia de Educación
para los Impedidos (Bureau of Education for the Handicapped, o BEH)
para administrar todos los programas de la Oficina de Educación para
niños y jóvenes con discapacidades. BEH estaba encargado de ayudar
a los estados a implementar y controlar programas; apoyar programas pilotos;
conducir investigaciones y evaluar programas con financiamiento federal; proporcionar
apoyo financiero para la capacitación de profesionales en educación
especial, otros maestros, personal de apoyo, y padres; y apoyar investigaciones,
la capacitación, y la producción y distribución de medios
educacionales. La Ley Pública 89-750 también estableció
el Consejo Consultivo Nacional (National Advisory Council, o NAC),
que hoy día se conoce como el Consejo Nacional sobre Discapacidades (National
Council on Disability).
En 1968, P.L. 90-247, las Enmiendas de 1968 del Acta para la Educación
Primaria y Secundaria, llegó a ser la última legislación
de educación especial promulgada a nivel federal en los años sesenta.
La Ley Pública 90-247 estableció una serie de programas que suplementaron
y apoyaron la expansión y mejoramiento de servicios de educación
especial. Después, estos programas llegaron a ser conocidos como discrecionales.
Estos programas incluyeron financiamiento para centros de recursos regionales,
centros y servicios para niños sordos-ciegos, la expansión de
programas de medios de información educacionales, la investigación
continua de educación especial, y fondos para establecer un centro para
ayudar a mejorar el reclutamiento de personal educacional y diseminar información
acerca de oportunidades académicas para niños y jóvenes
con discapacidades. (Bajo esta ley se iniciaron las bases de NICHCY.)
Dos años más tarde, el Congreso aprobó las Enmiendas de
1970 del Acta para la Educación Primaria y Secundaria, P.L. 91-230. La
Ley Pública 91-230 consolidó sólo en un acta varios programas
subvencionados por el gobierno federal relacionados a la educación de
niños con discapacidades, incluyendo Título VI de ESEA bajo P.L.
89-750. Esta nueva autorización, que llegó a ser conocida como
Parte B, se tituló el Acta para la Educación de los Impedidos
(Education of the Handicapped Act, o EHA) y fue el precursor al
Acta de 1975 que ampliaría considerablemente los derechos educacionales
de los niños y jóvenes con discapacidades.
A mediados de la década de los años setenta, varios casos de derecho
a educación fueron presentados ante las cortes de varios estados a través
del país. Dos casos que tenían que ver con la educación
de niños con discapacidades y que establecieron precedentes tuvieron
lugar en Pennsylvania y el Distrito de Columbia. En Pennsylvania, la Asociación
de Ciudadanos Retrasados de Pennsylvania (PARC) y 13 niños con retraso
mental de edad escolar presentaron un pleito de acción popular contra
la Mancomunidad de Pennsylvania por su falta en proporcionar una educación
subvencionada públicamente a todos sus niños con retraso mental
(Pennsylvania Association for Retarded Citizens v. Commonwealth of Pennsylvania,
1972). El pleito PARC fue resuelto por un acuerdo de consentimiento que especificó
que el estado no podía aplicar ninguna ley que pudiera postergar, terminar,
o negar a los niños con retraso mental acceso a una educación
subvencionada públicamente. Además, el acuerdo estipuló
que el estado identificara a todos los niños con retraso mental de edad
escolar que habían sido excluídos de las escuelas públicas
y que los colocara en un programa de educación y entrenamiento
gratis y público apropiado a su capacidad. Por último, el
acuerdo declaró que era deseable educar a aquellos niños en programas
más parecidos a los programas para niños sin discapacidades.
En 1972, los padres y tutores de siete niños del Distrito de Columbia
presentaron un pleito de acción popular contra el Ministerio de Educación
del Distrito de Columbia por parte de todos los niños con discapacidades
fuera de la escuela (Mills v. Board of Education, 1972). Mills, diferente a
PARC, fue resuelto por un juicio contra el ministerio de educación regional.
El resultado fue una orden de la corte que el Distrito de Columbia debe proporcionar
una educación subvencionada públicamente a todos los niños
con una discapacidad, a pesar de la severidad de su discapacidad.
En 1974 fue aprobada P.L. 93-380, las Enmiendas Educacionales de 1974. Estas
enmiendas contenían una variedad de cambios a programas actuales educacionales
federales de ESEA. Una de las más importantes enmiendas fue la de Título
VI de ESEA, que fue renombrada como las Enmiendas del Acta de la Educación
de los Impedidos de 1974 . Esta ley exigió que los estados establecieran
un plan cronológico para lograr la meta de oportunidades educacionales
para todos los niños con discapacidades. El Acta proporcionó procedimientos
de seguridad a ser usados en la identificación, evaluación, y
ubicación de niños con discapacidades; dispuso la integración
obligatoria de tales niños en las salas de clases regulares cuando sea
posible; y exigió la seguridad de que los materiales de prueba y evaluación
fueran seleccionados y administrados de manera no discriminatoria. Aún
con P.L. 94-142 en el horizonte, P.L. 93-380 era importante porque inició
el enfoque, a través de un programa federal importante a los estados,
para educar completamente a todos los niños con discapacidades. La Ley
Pública 94-142, el Acta para la Educación de Todos los Niños
Impedidos (Education for All Handicapped Children Act), fue aprobada
por el Congreso, y la ley fue firmada por el Presidente Ford en 1975.
Los derechos de los individuos con discapacidades fueron considerablemente
fortalecidos con la aprobación de tres leyes federales y sus enmiendas
periódicas. Estas leyes fueron:
Estas tres leyes, y sus enmiendas subsiguientes, forman el núcleo de la protección actual contra la discriminación y garantías actuales de igualdad de posibilidades educacionales que los individuos con discapacidades tienen en los Estados Unidos. Ya que estas leyes son tan importantes para asegurar los derechos de aquellas personas con discapacidades, Ud. debe familiarizarse con las leyes y sus regulaciones. Más adelante se describe algunos detalles de cada ley.
Esta ley (Rehabilitation Act of 1973) es crítica, porque
trata la discriminación contra las personas con discapacidades. La ley
tiene secciones diferentes que se refieren a diferentes áreas de discriminación,
tal como sigue:
En 1983 el gobierno enmendó o cambió la ley a través
de las Enmiendas de 1983 del Acta para la Educación de los Impedidos
(P.L. 98-199), para aumentar los incentivos para los programas preescolares
de educación especial, programas de intervención temprana, y transición.
Todos los programas bajo EHA pasaron a quedar bajo la responsabilidad de la
Oficina de Programas de Educación Especial (Office of Special Education
Programs, OSEP), que para entonces había reemplazado la Agencia
de Educación para los Impedidos (BEH).
En 1986, EHA fue nuevamente enmendada a través de P.L. 99-457, las Enmiendas
de 1986 del Acta para la Educación de los Impedidos. Uno de los resultados
importantes de estas enmiendas fue que la edad de elegibilidad para recibir
servicios de educación especial y servicios relacionados para todos los
niños con discapacidades fue reducida a tres años, y este cambio
sería imple-mentado para el año escolar de 1991-1992. La ley estableció
también el Programa para Infantes y Niños Preescolares Impedidos
(Parte H). Tal como especifica la ley, este programa está dirigido hacia
las necesidades de los niños, desde su nacimiento hasta su tercer cumpleaños,
que necesitan servicios de intervención temprana. Además, bajo
este programa, la familia del infante o niño preescolar puede recibir
los servicios necesarios para ayudarle en el desarrollo de su niño. Las
definiciones estatales de elegibilidad bajo este programa varían.
En 1990, el Congreso aprobó las Enmiendas de 1990 del Acta para la Educación
de los Impedidos (P.L. 101-476). Las nuevas enmiendas resultaron en cambios
considerables. Por ejemplo, el nombre de la ley, el Acta para la Educación
de los Impedidos (EHA), fue cambiado al Acta para la Educación de los
Individuos con Discapacidades (Individuals with Disabilities Education
Act, o IDEA). Muchos de los programas discrecionales autorizados bajo
la ley fueron ampliados. Fueron creados algunos programas discrecionales nuevos,
incluyendo programas especiales sobre la transición, un programa nuevo
para mejorar los servicios para niños y jóvenes con problemas
emocionales serios, y un programa de investigación y diseminación
de información sobre el desorden deficitario de la atención. Además,
la ley agregó servicios de transición y servicios de tecnología
asistencial como nuevas definiciones de los servicios de educación especial
que deben estar incluídos en el Programa Educativo Individualizado del
niño o jóven. La orientación en rehabilitación y
servicios de trabajo social también fueron incluídos bajo la ley.
Por último, los servicios y derechos bajo esta ley fueron ampliados para
incluir más completamente a los niños con autismo y lesión
cerebral traumática.
IDEA ha sido enmendada solamente una vez desde que fue aprobada la enmienda
de 1990. La enmienda más reciente, P.L. 102-119, trató principalmente
el programa Parte H, ahora conocido como el Programa de Intervención
Temprana para Infantes y Niños Preescolares con Discapacidades.
IDEA hizo posible que los estados y localidades reciban fondos federales para
asistir en la educación de infantes, niños preescolares, niños,
y jóvenes con discapacidades. En lo esencial, para permanecer elegibles
para recibir fondos federales bajo la ley, los estados deben asegurar que:
Sobre la Evaluación del Niño: A veces la raza o antecedentes culturales de un niño dificultan la evaluación, especialmente si el niño habla otro idioma o no habla bien el inglés. La ley dice que las escuelas no pueden ubicar niños en programas especiales después de usar una sola prueba o procedimientos discriminatorios. La evaluación debe incluir varias pruebas, con normas adecuadas, que proporcionan resultados no discriminatorios, y las entrevistas y pruebas deben ser en el idioma materno del niño, a menos que claramente no sea posible hacerlo.
Sobre la Comunicación entre la Escuela y los Padres: La ley también dice que toda comunicación entre escuela y padre debe ser en tal forma que los padres la puedan entender (por ejemplo, en su idioma materno si no leen o hablan inglés o en el modo de comunicación que éstos utilizan normalmente, como, por ejemplo, Braille). Entonces, cuando los padres necesiten ir a la escuela a una reunión, por ejemplo, ellos tienen el derecho de pedir que la escuela les proporcione un interprete para que ellos comprendan y puedan participar en todas las discusiones. El propósito de estos requisitos es de que los padres no se vean limitados en cuanto a su habilidad para participar en la educación de su hijo, a causa del idioma.
Si Ud. tiene problemas en cuanto a estas dos áreas y no ha podido resolverlos a través de discusiones con el sistema escolar, Ud. podría comunicarse con la Oficina para Derechos Civiles (Office for Civil Rights), explicar su problema, y solicitar asistencia. OCR es responsable de vigilar el cumplimiento del Acta de los Derechos Civiles de 1964, la ley que prohibe la discriminación basada en el orígen étnico, entre otras cosas. OCR tiene diez oficinas regionales. Llame a OCR al 1-800-421-3481 para averiguar la dirección y número de teléfono de la oficina que sirve su región, o visite su página de Internet.
Esta ley a menudo es conocida como el Acta Carl D. Perkins, o el Acta Perkins,
y autoriza el uso de fondos federales para apoyar programas de educación
vocacional. Una de las metas del Acta Perkins es de mejorar el acceso de aquéllos
que han sido subatendidos en el pasado o que tienen necesidades educacionales
mayores que el promedio de los individuos. Bajo el Acta, poblaciones especiales
incluyen a aquéllos que tienen una discapacidad, tienen desventajas,
o tienen una proficiencia idiomática limitada (en inglés). Esta
ley es particularmente importante porque requiere que la educación vocacional
sea proporcionada a los alumnos con discapacidades. Las regulaciones que cubren
esta ley se llaman CFR: Título 34; Educación; Partes 400-499.
Esta ley estipula que los individuos que pertenecen a poblaciones especiales
(incluyendo a los individuos con discapacidades) deben ser proporcionados con
acceso de igualdad al reclutamiento, matrícula, y actividades de ubicación
en educación vocacional. Además, estos individuos deben ser proporcionados
con acceso de igualdad a todos los programas de educación vocacional
disponibles a los demás, incluyendo cursos de estudios específicos
a ciertas ocupaciones, educación cooperativa, programas de aprendizaje,
y en lo práctico, servicios de orientación y asesoría.
Bajo la ley, la programación de educación vocacional debe ser
coordinada entre agencias públicas, incluyendo educación vocacional,
educación especial, y las agencias estatales de rehabilitación
vocacional. La entrega de educación vocacional a los jóvenes con
discapacidades debe ser controlada para asegurar que tal educación sea
consistente con los objetivos estipulados en el IEP del jóven.
En 1990 y 1991, el Congreso enmendó esta ley al aprobar P.L.101-392 y
P.L. 102-103, respectivamente. El nombre de la ley fue cambiado al Acta Carl
D. Perkins para Educación Vocacional y para Tecnología Aplicada
(Carl D. Perkins Vocational and Applied Technology Act). El propósito
de esta ley es de lograr que los Estados Unidos sea más competitivo dentro
de la economía mundial mediante el desarrollo de destrezas académicas
y ocupacionales a través de todos los segmentos de la población.
Esta ley concentra recursos en el mejoramiento de programas educacionales que
resultarán en las competencias y destrezas necesarias para trabajar en
una sociedad tecnológicamente avanzada. La nueva ley logra ampliar el
término poblaciones especiales para incluir individuos con
discapacidades, individuos con desventajas económicas y educacionales
(incluyendo los niños que viven con familias sustitutas), individuos
con una proficiencia idiomática limitada (en inglés), individuos
que participan en programas para eliminar preferencias en cuanto a género,
y aquéllos en instituciones correccionales. La Ley Pública 102-103
está cerradamente entrelazada con IDEA (P.L. 101-476) para garantizar
oportunidades completas para educación vocacional a los jóvenes
con discapacidades.
Además del Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, la Sección 504 del Acta de Rehabilitación, y el Acta Perkins, otras leyes federales proporcionan derechos civiles y programas de servicios para niños y jóvenes con discapacidades. A continuación se encuentra una visión general de algunas de estas leyes importantes.
Esta ley, a menudo conocida como la Enmienda Buckley, proporciona a los padres
de alumnos menores de 18 años, y a los alumnos de 18 años o mayores,
el derecho de examinar los archivos mantenidos en el archivo personal del alumno.
FERPA (Family Education Rights and Privacy Act) fue aprobado en
1977 para cubrir a todos los alumnos, incluyendo aquéllos en estudios
superiores. Las provisiones del Acta son:
Esta ley (Handicapped Childrens Protection Act of 1986)
fue promulgada en 1986 con el propósito de enmendar el Acta para
la Educación de los Impedidos para autorizar el reembolso de los honorarios
para abogados a ciertas partes prevalecientes, para clarificar el efecto del
Acta para la Educación de los Impedidos sobre los derechos, procedimientos,
y recursos jurisdiccionales bajo las otras leyes relacionadas a la prohibición
de discriminación, y para otros propósitos. La Ley Pública
99-372:
Este Acta (Temporary Child Care for Handicapped Children and Crisis Nurseries
Act of 1986) fue introducida por primera vez en 1985 como parte de un
proyecto de ley sobre diversos asuntos relacionados al cuidado infantil y fue
promulgado por el Congreso No. 99 en 1986. Más tarde, el Acta fue incorporada
al Acta de 1986 para la Justicia y Asistencia de Niños (P.L. 99-401).
El Acta fue reautorizada y enmendada más recientemente de otra manera
por el Acta de 1992 para el Abuso de Niños, Violencia Doméstica,
Adopciones y Servicios Familiares (P.L. 102-295).
Esta ley proporciona financiamiento a través de subvenciones competitivas
a los estados y territorios estadounidenses para desarrollar servicios no médicos
de cuidado de respiro (cuidado infantil provisional especializado) para los
niños con discapacidades o enfermedades crónicas o fatales, y
para desarrollar servicios de guardería infantil de crisis para niños
con riesgo de abuso y abandono. Los programas creados ofrecen, además
de cuidado infantil provisional, una variedad de servicios de apoyo familiar
o referencias a tales servicios.
En 1988, el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos
otorgó aproximadamente dos millones de dólares a 16 estados para
desarrollar e implementar servicios de cuidado de respiro. Esta ley fue enmendada
en 1989 por P.L. 101-127, el Acta de 1989 para la Reautorización del
Cuidado Provisional para Niños con Discapacidades.
Desde la disponibilidad de financiamiento federal a partir de 1988, un total
de 175 subvenciones para guarderías infantiles de crisis y 2 subvenciones
para centros de recursos (un total de 177) han sido otorgadas a 47 estados y
un territorio estadounidense.
Para mayor información sobre estos programas, comuníquese con
ARCH National Respite Network and
Resource Center. Para saber cómo contactar el centro, vea la sección
de Organizaciones al final de esta publicación o visite su
sitio de Internet.
La ley original es el Acta de 1963 para la Construcción de Instalaciones
para el Retraso Mental y Centros para la Salud Mental (P.L. 88-164). Una Declaración
de Derechos (Bill of Rights) para gente con discapacidades del desarrollo
fue incluída en las enmiendas de 1987. Entre las personas cubiertas bajo
estas enmiendas están las que tienen retraso mental, autismo, parálisis
cerebral, y epilepsia. Subvenciones de formula (no competitivas, asignaciones
de fondos anuales) fueron proporcionadas a los estados para establecer Consejos
para Discapacidades del Desarrollo (Developmental Disabilities Councils)
para apoyar la planificación, coordinación, y entrega de servicios
especializados a personas con discapacidades del desarrollo. La ley autorizó
también concesiones de formula para apoyar el establecimiento y operación
de sistemas estatales de protección y defensa. Fueron otorgadas subvenciones
discrecionales para apoyar programas afiliados con universidades con el fin
de proporcionar entrenamiento interdisciplinario en el campo de discapacidades
del desarrollo y para proyectos de importancia nacional designados para aumentar
la independencia, productividad, e integración comunitaria de personas
con discapacidades del desarrollo. Las enmiendas de 1987 establecieron también
un comité federal de agencias en común para planificar y coordinar
actividades relacionadas a personas con discapacidades del desarrollo.
El Acta fue enmendada en 1990 (P.L. 101-496) y en 1994 (P.L. 103-230) por el
Acta de 1994 para Asistencia para Personas con Discapacidades del Desarrollo
y La Declaración de Derechos (Developmental Disabilities Assistance
and Bill of Rights Act of 1994). Las subvenciones de formula para apoyar
los Consejos en los estados tienen el fin de promover, a través de cambios
sistemáticos, actividades para aumentar la capacidad de defensa, el desarrollo
de un sistema comprensivo de apoyo a los consumidores y la familia, y una serie
coordinada de servicios, apoyos, y otra asistencia culturalmente competente
diseñada para lograr independencia, productividad, y la integración
e inclusión en la comunidad. Otra provisión clave de estas enmiendas
fue la definición de discapacidad del desarrollo, que significa:
...una discapacidad severa y crónica de un individuo de 5 años o mayor que: (a) puede atribuirse a un impedimento físico o mental o una combinación de impedimentos mentales y físicos; (b) se manifiesta antes de que la persona alcance los 22 años de edad; (c) es probable que continúe indefinidamente; (d) resulta en considerables limitaciones funcionales en tres o más de las siguientes áreas de actividades principales de la vida: (i) cuidado propio; (ii) lenguaje receptivo y expresivo; (iii) aprendizaje; (iv) movilidad; (v) auto-dirección; (vi) capacidad para vivir independientemente; y (vii) suficiencia económica; y (e) refleja la necesidad del individuo de una combinación y secuencia de servicios especiales, interdisciplinarios, o genéricos, u otra asistencia que es de toda la vida o de duración prolongada y es individualmente planificada y coordinada.Las enmiendas de 1994 hacen una excepción específica a la limitación de edad para discapacidades del desarrollo, para incluir individuos desde su nacimiento hasta la edad de 5 años que tienen considerables retrasos en su desarrollo o condiciones específicas congénitas o adquiridas con una alta probabilidad de resultar en discapacidades del desarrollo si los servicios no son proporcionados.
P&A para Personas con Discapacidades del Desarrollo (PADD)
Este programa fue creado por el Acta de 1975 para Asistencia de Personas
con Discapacidades del Desarrollo y la Declaración de Derechos. El
Acta exige que las agencias de Protección y Defensa (Protection
and Advocacy Agencies, o P&As) persigan remedios legales y administrativos
y otras acciones apropiadas para proteger y defender los derechos de individuos
con discapacidades del desarrollo bajo todas las leyes federales y estatales
pertinentes.
El gobernador de cada estado ha designado una agencia para servir como sistema
de protección y defensa y ha asegurado que el sistema permanecerá
independiente de suministradores de servicios. Las enmiendas de 1994 del Acta
para Personas con Discapacidades del Desarrollo ampliaron el sistema para
incluir un programa para norteamericanos indígenas.
El programa PADD es administrado por la Administración para Niños,
Jóvenes y Familias de la Administración de Discapacidades del
Desarrollo (Administration for Children, Youth and Families, Administration
on Developmental Disabilities).
Protección y Defensa de Individuos con Enfermedades Mentales (PAIMI)
Este programa fue establecido en 1986. Cada estado tiene un programa PAIMI
que recibe fondos del Centro Nacional de Servicios para la Salud Mental (National
Center for Mental Health Services). Las agencias son asignadas por mandato
a (a) proteger y defender los derechos de las personas con enfermedades mentales,
y (b) investigar casos denunciados de abuso y abandono en instalaciones que
cuidan o tratan individuos con enfermedades mentales. Las agencias proporcionan
servicios de defensa o conducen investigaciones para abordar asuntos que se
presenten durante el transporte a o ingreso a, el tiempo de residencia en,
o 90 dias después del egreso del paciente de tales instalaciones. El
sistema designado para servir como programa PADD en cada estado y territorio
es responsable, además, de operar el programa PAIMI.
El programa PAIMI es administrado por la Administración de Abuso de
Drogas y Servicios para la Salud Mental (Substance Abuse and Mental
Health Services Administration), del Centro de Servicios para la Salud
Mental (Center for Mental Health Services).
Para mayor información sobre estos dos programas y para localizar el programa PADD o PAIMI en su estado o territorio, comuníquese con National Association of Protection and Advocacy Systems (NAPAS), 900 Second Street, NE, Suite 211, Washington, DC 20002. Teléfono: (202) 408-9514; (202) 408-9521 (TTY).
El propósito principal de este Acta (Technology-Related Assistance
for Individuals with Disabilities Act of 1988) es de asistir a los estados
en desarrollar programas comprensivos de asistencia relacionada a la tecnología
que son orientados hacia el consumidor, y para aumentar la disponibilidad de
tecnología asistencial a individuos con discapacidades y sus familias.
El Acta fue reautorizada en 1994, con P.L. 103-218. La reautorización
requiere el desarrollo de un sistema nacional de clasificación para servicios
y aparatos de tecnología asistencial.
Aparato de tecnología asistencial es definido por el Acta
como cualquier artículo, pieza de equipo, o sistema de productos
ya sea adquirido tal cual, modificado, o hecho por encargo que sea utilizado
para aumentar, mantener, o mejorar las capacidades funcionales de individuos
con discapacidades.
Servicios de tecnología asistencial son servicios que directamente
asisten a un individuo con una discapacidad a seleccionar, adquirir, o utilizar
un aparato de tecnología asistencial. Esto incluye la evaluación
de las necesidades del niño, incluyendo una evaluación funcional
en el ambiente usual del niño. Título I de P.L. 100-407 proporciona
fondos a los estados para desarrollar un sistema estatal de servicios de tecnología
asistencial que responda al consumidor. Los estados que reciben fondos pueden
desarrollar o realizar cualquiera de los siguientes: (a) sistemas modelo de
entrega; (b) una evaluación de necesidades a través del estado;
(c) grupos de apoyo; (d) programas de reconocimiento por el público;
(e) entrenamiento y asistencia técnica; (f) acceso a información
relacionada; (g) acuerdos entre agencias; y (h) otras actividades necesarias
para desarrollar, implementar, o evaluar un sistema de entrega a través
del estado. Este alcance de actividades opcionales da flexibilidad a los estados
sobre cómo enfocar sus esfuerzos y gastar fondos.
Si desea enterarse sobre el Programa de Asistencia Técnica en su estado,
comuníquese con: RESNA.
Para averiguar cómo comunicarse con esta organización, vea la
lista de Organizaciones al final de esta publicación, o visite
su sitio de Internet.
El Acta para Norteamericanos con Discapacidades (Americans with Disabilities
Act, o ADA) fue firmada en ley por el Presidente Bush el 26 de julio de
1990. El propósito central de este Acta es de extender a los individuos
con discapacidades protecciones de derechos civiles similares a aquéllos
estipulados a individuos basados en su raza, género, orígen de
nacionalidad, y religión. Basándose en los conceptos del Acta
de Rehabilitación de 1973, ADA garantiza igualdad de oportunidades para
individuos con discapacidades en su empleo, acomodación pública,
transporte, servicios gubernamentales estatales y locales, y telecomunicaciones.
ADA es la ley federal más importante que asegura derechos civiles completos
a todos los individuos con discapacidades.
Sin embargo, ADA no se dirige directamente a las escuelas. Por lo tanto, los
educadores deben aplicar los principios de ADA a las escuelas y medios de entrenamiento
sin dirección directa. Los educadores que ya comprenden y cumplen con
los requisitos de la Sección 504, Parte B de IDEA, o los requisitos para
poblaciones especiales contenidos en el Acta Perkins también van en camino
hacia el cumplimiento de los requisitos de ADA.
Título II de ADA prohibe discriminación basada en discapacidad,
por parte de entidades gubernamentales estatales y locales. La Oficina para
Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) es responsable de
asegurar el cumplimiento de Título II con respecto a todos los programas,
servicios, y actividades reguladoras en relación a la operación
de instituciones y sistemas públicos de educación primaria y secundaria,
instituciones públicas de estudios superiores y educación vocacional
(aparte de colegios de medicina, odontología, y cuidado de enfermos y
otros colegios relacionados a la salud), y bibliotecas públicas.
Las regulaciones de Título II se encuentran en el 28 del Código
de Regulaciones Federales (CFR); Parte 35. Para mayor información y respuestas
a sus preguntas sobre ADA, comuníquese con el Centro Regional ADA para
Asistencia Técnica para Discapacidades y Comercio (ADA Regional
Disability and Business Technical Assistance Center). Para averiguar cómo
comunicarse con ésta, vea la lista de Organizaciones al final
de esta publicación, o visite su sitio de Internet. Si desea información
específica sobre los requisitos de Título II que son aplicables
a los distritos escolares públicos, instituciones públicas de
estudios superiores y educación vocacional (aparte de colegios de medicina,
odontología, y cuidado de enfermos y otros colegios relacionados a la
salud), y bibliotecas públicas, comuníquese con la Oficina para
Derechos Civiles regional que sirve su estado.
La Constitución de los Estados Unidosla principal y básica
fuente de ley para toda la nacióndicta cómo los estados
deben implementar los requisitos de las leyes federales. Las leyes federales
aprobadas por el Congreso deben estar basadas en las disposiciones de la Constitución.
Las constituciones y leyes estatales pueden ir más allá de lo
que ofrece la ley federal, mientras que no haya ningún conflicto, y mientras
que las leyes estatales no se dirigan a las áreas reservadas para el
gobierno federal, tales como la defensa de la nación.
Las principales disposiciones Constitucionales que son de importancia para los
niños y jóvenes con discapacidades son (a) aquéllas que
proveen de fondos para proteger el bienestar general, y (b) la enmienda No.
14, que estipula que ningún estado deberá deprivar a ninguna
persona de vida, libertad, o propiedad, sin el proceso legal debido...ni negar...
igualdad de protección bajo las leyes. Es importante recordar que
no hay ninguna disposición constitucional que exige que el gobierno federal
proporcione educación. La enmienda No. 10 de la Constitución manifiesta
que los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución,
ni prohibidos a los Estados, son reservados para los Estados... Por lo
tanto, todos los estados han cubierto las necesidades de la educación
pública, ya sea a través de la Constitución estatal o ley
estatal o ambos. Los estados están obligados, bajo las cláusulas
de la enmienda No. 14 sobre el proceso legal debido (due process)
e igualdad de protección, a proporcionar educación basada en igualdad
y a proporcionar un proceso legal debido antes de negar igualdad de programación
educacional.
Como puede ver, la mayoría de las leyes que proporcionan educación
pública son leyes estatales y locales en lugar de federales. A pesar
de que algunos programas educacionales, tales como Head Start y educación
especial, son altamente regulados por el gobierno federal, la educación
es, por lo general, una función estatal. Es importante recordar que la
mayoría de las leyes y regulaciones federales que cubren las necesidades
de la programación educacional establecen normas mínimas que los
estados deben seguir para la entrega de servicios y programas a fin de recibir
fondos federales. A menudo, las leyes federales dan flexibilidad a los estados
para implementar los programas o servicios establecidos con fondos federales.
Por otra parte, las leyes y regulaciones en relación a los derechos civiles
son mucho más firmes y concretas.
Por lo tanto es esencial que se familiarice con las leyes y regulaciones de
su estado. Dirígase por correspondencia al departamento de educación
de su estado para solicitar una copia de las leyes de la educa-ción especial
en su estado; sus regulaciones; y más recientes enmiendas, decisiones
políticas, o decisiones de la corte en relación a la educación
de niños y jóvenes con discapacidades. Para mayor información
sobre IDEA y otras leyes federales, vea la sección de recursos al final
de este News Digest.
Para que el estado reciba, además, fondos federales para educación
especial y servicios relacionados bajo IDEA, debe tener planes estatales aprobadospara
probar que tiene intenciones de proporcionar una educación pública
gratis y apropiada para todos los niños y jóvenes con discapacidades.
Estos planes deben estar disponibles al público para revisiones y comentarios
antes de ser adoptados y enviados a Washington, D.C. Las fechas de revisión
deben ser anunciadas de antemano, para que los padres y otras personas interesadas
tengan suficiente tiempo para presentarse a las audiencias y expresar sus opiniones.
Ud. tiene el derecho de ver una copia de los planes estatales y locales para
la educación de los niños y jóvenes con discapacidades.
Por ejemplo, puede ser necesario que Ud. se entere de los planes de su estado
para la educación de niños con discapacidades múltiples
o para los niños en escuelas e instituciones privadas, o sobre la educación
vocacional.
Finalmente, es importante recordar que las leyes proporcionan un esquema para
políticas y que las regulaciones cubren los requisitos específicos
para implementar las políticas. Donde hayan diferencias, contradicciones,
o dudas en la interpretación o en la implementación, el sistema
judicial es responsable de resolver estas disputas. A menudo, las decisiones
de la corte conducen a cambios en la ley o regulaciones. Es interesante notar
que las leyes no son formuladas por varios ramos del sistema (legislativo, ejecutivo,
y judicial) dentro de un vacío. A menudo, las leyes son formuladas por
un ramo en respuesta a desarrollos en otras áreas. En este proceso, la
ley estatal y federal a menudo obran entre sí. El desarrollo de la ley
para la educación especial constituye un excelente ejemplo. Es probable
que la acción recíproca entre los ramos del gobierno a nivel federal
y estatal en el desarrollo de la ley para la educación especial y los
derechos civiles de los individuos con discapacidades continuará por
mucho tiempo.
Ballard, J., Ramirez, B. A., & Zantal-Weiner, K. (1987). Public Law 94-142, Section 504, and Public Law 99-457: Understanding what they are and are not. Reston, VA: Council for Exceptional Children.
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Washington, DC: Author.
U.S. General Accounting Office. (1989). Special education: The attorney fees
provision of Public Law 99-372. Washington, DC: Autor.
Los siguientes materiales en español se encuentran disponibles en NICHCY. Estos le pueden ayudar a entender mejor el proceso de educación especial, las leyes, y cómo obtener acceso a los servicios en su área.
Información General sobre Discapacidades: Lista de Discapacidades bajo las Cuales los Niños y Jóvenes Califican para Recibir Servicios de Educación Especial (GR3-SP)
Preguntas Comunes de los Padres Sobre Los Servicios de Educación Especial (LG1-SP)
Preguntas y Respuestas Sobre IDEA (ND21-SP)
Guía para Padres: Programas para Infantes y Niños Pre-escolares con Discapacidades (PA2-SP)
Guía para Padres: Cómo Comunicarse con la Escuela a Través de la Correspondencia (PA9-SP)
NICHCY ofrece también hojas de recursos estatales e información general en español sobre muchas discapacidades. Para recibir cualquiera de estos materiales, por favor póngase en contacto con: NICHCY, P.O. Box 1492, Washington, DC 20013. Teléfono: 1-800-695-0285 (Voz/TTY); (202) 884-8200 (Voz/TTY). Estos materiales también están disponibles en nuestro sitio de Internet).
Americans with Disabilities Act Disability and Business Technical Assistance CenterPara información sobre la ley, los derechos, y recursos, llame al 1-800-949-4232 (V/TTY), el cual le comunicará automáticamente con la oficina regional que sirve su estado. Web:www.adata.org/.
ARCH National Respite Network and Resource CenterChapel Hill Outreach Project, 800 Eastowne Dr., Suite 105, Chapel Hill, NC 27514. Teléfono: 1-800-473-1727; (919) 490-5577. Web: http://chtop.com/archbroc.htm.
Center for Law and Education197 Friend Street, 9th Floor, Boston, MA 02114. Teléfono: (617) 371-1166 (V/TTY). Web: www.cleweb.org/.
Clearinghouse on Disability InformationOffice of Special Education and Rehabilitative Services (OSERS), Room 3132, Switzer Building, 330 C Street, SW, Washington, DC 20202-2524. Teléfono: (202) 205-8241 (V/TTY).
Disability Rights Education and Defense Fund2212 Sixth Street, Berkeley, CA 94710. Teléfono: (510) 644-2555. Correo electrónico: dredf@dredf.org. Web: www.dredf.org,
ERIC Clearinghouse on Disabilities and Gifted Education Council
for Exceptional Children, 1110 N. Glebe Road, Suite 300, Arlington, VA 22201-5704.
Teléfono: (800) 328-0272 (Voice/TTY). Correo electrónico: ericec@cec.sped.org.
Web: http://ericec.org.
HEATH Resource Center(HEATH es el centro nacional de intercambio
de información sobre estudios superiores para individuos con discapacidades)
George Washington University Graduate School of Education and Human Development,
2121 K Street N.W., Suite 220, Washington, DC 20037. Teléfono: (800)
544-3284 (V/TTY); (202) 973-0904. Correo electrónico: help@heath.gwu.edu.
Web: www.heath.gwu.edu.
Judge David L. Bazelon Center for Mental Health Law1101 15th Street
NW, Suite 1212, Washington, DC 20005. Teléfono: (202) 467-5730 (V); (202)
467-4232 (TTY). Web: www.bazelon.org.
National Association of Protection and Advocacy Systems (NAPAS)900 Second Street N.E., Suite 211, Washington, DC 20002. Teléfono: (202) 408-9514 (V); (202) 408-9521 (TTY). Web: http://www.protectionandadvocacy.com/.
National Center on Secondary Education and Transition, University of Minnesota, 6 Pattee Hall, 150 Pillsbury Drive S.E., Minneapolis, MN 55455. Teléfono: (612) 624-2097. Correo electrónico: ncset@icimail.coled.umn.edu. Web: ici.umn.edu/ncset.Research and Training Center on Family Support and Childrens Mental
Health Portland State University, P.O. Box 751, Portland, OR 97207-0751.
Teléfono: (800) 547-8887; (503) 725-4040 (Voz); (503) 725-4165 (TTY).
Correo electrónico: caplane@rri.pdx.edu.
Web: www.rtc.pdx.edu/.
RESNA (Rehabilitation Engineering and Assistive Technology Society of North America)1700 N. Moore Street, Suite 1540, Arlington, VA 22209-1903. Teléfono: (703) 524-6686 (Voz); (703) 524-6639 (TTY). Correo electrónico: natloffice@resna.org. Web: www.resna.org.
Technical Assistance Alliance for Parent Centers (the Alliance), PACER Center, 8161 Normandale Blvd., Minneapolis, MN 55437-1044. Teléfono: (888) 248-0822; (952) 838-9000; (952) 838-0190 (TTY). Correo electrónico: alliance@taalliance.org. Web: www.taalliance.org.
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