Preguntas y Respuestas sobre IDEA

En Esta Publicación

News Digest 21-Sp (ND21-SP)
2a edición
mayo de 2001
Aprox. 46 páginas al ser impresa.
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Introducción

NICHCY (el Centro Nacional de Información para Niños con Discapacidades) recibe cada año miles de pedidos de familias y profesionales que desean información sobre la educación especial y servicios relacionados para niños y jóvenes con discapacidades. Este News Digest ha sido desarrollado a fin de contestar muchas de las preguntas y preocupaciones que las familias y profesionales tienen al contactar a NICHCY. Este documento trata específicamente los mandatos y requisitos de las Enmiendas de 1997 del Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades ("Individuals with Disabilities Education Act," o IDEA). IDEA es la ley Federal que apoya la programación de servicios de educación especial y servicios relacionados para los niños y jóvenes con discapacidades.

Aunque esta edición utiliza a menudo el término "usted" para dirigirse a los padres y familias, esperamos que la información detallada sobre la ley en cuanto a la educación especial y servicios relacionados también le sea útil a los profesionales que trabajan con los niños y jóvenes con discapacidades y sus familias.



El Uso del Término "Discapacidad"

El término "discapacidad" fue aceptado por la Real Academia Española de la Lengua hace diez años y aparece en el diccionario de la lengua española de ésta. En reconocimiento del gran poder del lenguaje para influir y crear impresiones, NICHCY utiliza el término "discapacidad" en todas sus publicaciones.

Otros términos quizás más comunes--como, por ejemplo, "incapacidad" o "minusválido"--pueden dar a entender que las personas con discapacidades son personas "sin habilidad" o de "menor valor." En comparación, "discapacidad" quiere decir una falta de habilidad en algún ramo específico. El uso del término reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a nuestra sociedad y al mismo tiempo está de acuerdo con cambios similares en el lenguaje de la ley estadounidense.



Parte I. Antecedentes Sobre IDEA

Breve Historia de IDEA

La ley Federal que apoya la programación de servicios de educación especial y servicios relacionados para niños y jóvenes con discapacidades se llama el Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades ("Individuals with Disabilities Education Act," o IDEA), [anteriormente el Acta para la Educación de los Impedidos (EHA)]. Las raíces de IDEA originaron en la Ley Pública 94-142 (el Acta para la Educación de Todos los Niños Impedidos), la cual quedó en vigor en 1975 para establecer subvenciones a los Estados para la educación de los niños con discapacidades. Esta ley ha sido enmendada varias veces. Bajo Parte B de la ley, todos los niños y jóvenes elegibles de edad escolar con discapacidad tienen el derecho de recibir una educación pública gratis y apropiada ("free appropriate public education," o FAPE).

En 1986, EHA fue enmendada por la Ley Pública 99-457 para proporcionar a los Estados incentivos a fin de obtener fondos para hacer disponible una educación pública gratis y apropiada a todos los niños preescolares con discapacidades de tres a cinco años de edad. También se incluyeron provisiones para ayudar a los Estados a desarrollar programas de intervención temprana para infantes y niños pequeños con discapacidades; esta parte de la legislación llegó a ser conocida como el Programa Parte H.

EHA fue enmendada nuevamente en 1990 por la Ley Pública 101-476, la cual cambió el nombre de la legislación al Acta para la Educación de los Individuos con Discapacidades, o IDEA, entre otros cambios. IDEA fue enmendada por primera vez en 1992 por la Ley Pública 102-119. Las enmiendas más nuevas a esta ley son las Enmiendas de 1997 del Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades (Ley Pública 105-17). Estas enmiendas resultaron en la reestructuración de IDEA en cuatro partes:

IDEA es una importante ley Federal, porque requiere que los Estados hagan disponible una educación pública gratis y apropiada (la cual incluye servicios de educación especial y servicios relacionados) para los niños y jóvenes con discapacidades que caen dentro de las edades categorizadas en el mandato. Este News Digest le dará un repaso general de IDEA y sus reglamentos en cuanto a los niños de edad escolar. La intención de este News Digest es de ayudarle a comprender la ley y cómo ésta requiere servicios para su niño de edad escolar con una discapacidad. Usted encontrará información sobre los servicios disponibles a través del programa Parte C (anteriormente conocido como el programa Parte H) para los infantes y niños pequeños con discapacidades en otro documento de NICHCY; éste se titula Guía para Padres de Familia: Programas para Infantes y Niños Pre-escolares con Discapacidades.

La información que se presenta en este News Digest está derivada directamente de las Enmiendas de 1997 de IDEA, tal como la aprobó el Congreso en 1997 y fue codificada como ley bajo Código 20 de los Estados Unidos (USC), Capítulo 33. Los reglamentos finales se publicaron en el Federal Register el viernes, 12 de marzo de 1999. Estos reglamentos actualmente sirven para guiar los sistemas escolares en cómo diseñar e implementar sus programas de educación especial y servicios relacionados.


Cómo Obtener una Copia de IDEA y sus Reglamentos

Tal como los Estados basan sus programas de acuerdo a la ley y sus reglamentos Federales, sería útil para usted leer y familiarizarse con la ley misma. Para obtener la más reciente copia de la ley (llamada estatuto) y/o los reglamentos Federales finales, comuníquese con:
Superintendent of Documents
U.S. Government Printing Office
Attn: New Orders
P.O. Box 371954
Pittsburgh, PA 15250-7954
Si desea pagar su orden con tarjeta de crédito, llame al: (202) 512-1800.

Para recibir una copia del estatuto, solicite: Public Law 105-17, Individuals with Disabilities Education Act Amendments of 1997 (la Ley Pública 105-17, las Enmiendas de 1997 del Acta para la Educación de Individuos con Discapacidades). Para recibir una copia de los reglamentos Federales finales, solicite la más reciente copia de los reglamentos de IDEA: Code of Federal Regulations; Title 34, Education, Parts 300-399 (Código de Reglamentos Federales: Título 34; Educación; Parte 300-399). Habrá un cargo mínimo por ambos documentos. En este momento, ambos documentos sólo están disponibles en inglés.

Estos documentos también están disponibles en Internet en el sitio de la Oficina de Programas de Educación Especial ("Office of Special Education Programs") del Departamento de Educación. La dirección del sitio es: www.ed.gov/offices/OSERS/Policy/IDEA/.

Otro sitio útil para obtener estos materiales es: www.ideapractices.org/law/index.php


Cómo Obtener una Copia de la Ley de Educación Especial en su Estado

Es importante familiarizarse con la ley de educación especial en su Estado. IDEA es una ley Federal y, como tal, proporciona los requisitos mínimos con los cuales deben cumplir los Estados a fin de recibir fondos Federales para ayudarles en proporcionar servicios de educación especial y servicios relacionados. La ley en su Estado puede sobrepasar los requisitos Federales, y es importante conocer sus datos específicos. Usted puede contactar su Departamento Estatal de Educación, Oficina de Educación Especial, y pedir un manual para los padres sobre la educación especial. [La dirección de esta oficina y su número de teléfono aparece en la Hoja de Recursos Estatales de NICHCY ("State Resource Sheet")]. Muchos Estados tienen disponible este manual en otros idiomas, además del inglés

Cómo Encontrar las Varias Secciones de la Ley

En tanto lee las siguientes explicaciones sobre la ley, usted encontrará referencias a algunas secciones específicas de los reglamentos Federales, como, por ejemplo, Sección 300.1.Usted puede utilizar estas referencias para localizar las secciones precisas de los reglamentos Federales que tratan el asunto bajo discusión. Por ejemplo, en la discusión del propósito de IDEA, a usted se le da la referencia Sección 300.1. Esta referencia le indica que si usted desea leer las palabras exactas utilizadas en los reglamentos para definir el propósito de IDEA, usted buscaría bajo Sección 300.1 de Code of Federal Regulations (CFR) del Título 34 (a éste se le dice 34 CFR).


El Uso del Término "Agencia Pública"

En este News Digest, usted leerá mucho sobre las responsabilidades y derechos de la agencia que es responsable de educar a su niño con una discapacidad. El término que se usa generalmente en los reglamentos de IDEA es agencia pública.

La agencia pública puede variar de lugar a lugar y de niño a niño. En algunos casos, es la Agencia Estatal de Educación; en otros, es la agencia educacional local, una escuela pública que ha sido contratada, u otra entidad.

Aunque agencia pública no es un término bien conocido entre la mayoría de las personas, hemos decidido usar este término para referirnos a la agencia en su área que es responsable de proporcionar una educación a los niños con discapacidades. En la mayoría de los casos, esta agencia será su distrito escolar local.





Parte II. Los Própositos de IDEA: ¿Quién es Elegible? ¿Qué Clase de Servicios se Proporcionan?

1. ¿Cuáles son los propósitos de IDEA?

Los propósitos principales de IDEA son:

2. ¿Qué es una educación pública gratis y apropiada?

Bajo la ley, una educación pública gratis y apropiada (conocido en inglés como "free appropriate public education," o FAPE) significa educación especial y servicios relacionados que: Los requisitos para el Programa Educativo Individualizado ("Individualized Education Program," o IEP) se discuten en mayor detalle en la Parte IV de este documento.

3. ¿Quién es elegible para recibir servicios bajo IDEA?

La definición de un "niño con una discapacidad" en los reglamentos de IDEA incluye a un niño que (a) ha sido evaluado de acuerdo a los requisitos para evaluación de IDEA (éstos son especificados en Secciones 300.530-300.536 y se discuten en la Parte III de este documento); (b) se haya determinado, a través de esta evaluación, que tiene una o más discapacidades entre las que se detallan a continuación; y (c) quien, a causa de su discapacidad, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados. Las discapacidades detalladas en IDEA son: El Suplemento A de este News Digest contiene una descripción completa de cada una de estas discapacidades, tal como aparece en los reglamentos de IDEA.

Para los niños de 3 a 9 años de edad, un "niño con una discapacidad" puede incluir, a discreción del Estado y la agencia educacional local ("local educational agency," o LEA), y sujeto a ciertas condiciones (enumeradas en Sección 300.313), un niño que está experimentando atrasos en su desarrollo de acuerdo a la definición del Estado y a la medida de los instrumentos diagnósticos y procedimientos apropiados, en una o más de las siguientes áreas:

Desde el nacimiento hasta los dos años de edad, los niños pueden ser elegibles para recibir servicios a través del Programa para Infantes y Niños Pequeños con Discapacidades (Parte C) de IDEA. Este News Digest no discutirá el programa Parte C. Para mayor información sobre cómo obtener acceso a los servicios para infantes y niños pequeños, comuníquese con NICHCY y pida una copia de la siguiente publicación en español: Guía para Padres de Familia: Programas para Infantes y Niños Pre-escolares con Discapacidades.

4. ¿Qué es la educación especial?

La educación especial se define como instrucción diseñada especialmente para satisfacer las necesidades especiales de su hijo, sin ningún gasto de su parte como padres. Instrucción diseñada especialmente para su niño significa adaptar el contenido, metodología, o entrega de la instrucción: La educación especial puede incluir instrucción dentro de la sala de clases, en el hogar, en los hospitales e instituciones, u otros lugares. También puede incluir instrucción en la educación fisica. Servicios tales como la patología del habla o lenguaje, o cualquier otro servicio relacionado, pueden ser considerados educación especial en lugar de un servicio relacionado bajo las normas Estatales si la instrucción es especialmente diseñada, sin ningún gasto para los padres, para satisfacer las necesidades únicas de un niño con una discapacidad. La educación para viajar y educación vocacional también pueden ser consideradas como educación especial si se cumplen estas normas. (Sección 300.26)

5. ¿Dónde se proporciona la educación especial?

Tal como se indica arriba, la educación especial se puede proporcionar en muchos ambientes, tales como: dentro de la sala de clases, en escuelas especiales, en el hogar, en los hospitales e instituciones, y otros lugares (Sección 300.26). Las agencias públicas deben asegurar que se haga disponible una serie de ubicaciones alternativas para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidades [Sección 300.551(a)]. Esta serie debe incluir las ubicaciones mencionadas más arriba (instrucción en clases regulares, en clases especiales, en escuelas especiales, en el hogar, y en hospitales e instituciones) y debe tener disponible servicios suplementarios (tales como instrucción en una sala de recursos o instrucción itinerante) a ser proporcionados en conjunto con la ubicación en la sala de clases regular. A menos que el Programa Educativo Individualizado ("Individualized Education Program," o IEP) requiera algun otro arreglo, el niño debe ser educado en la misma escuela a la cual asistiría si no tuviera alguna discapacidad (Sección 300.552(c)].

La educación especial también debe ser proporcionada a los alumnos con discapacidades de acuerdo a lo que se conoce como el Ambiente Menos Restrictivo ("Least Restrictive Environment," o LRE). Tanto IDEA como sus reglamentos contienen provisiones que requieren que los niños con discapacidades se eduquen junto con los niños sin discapacidad, a la extención máxima apropiada. Los requisitos LRE de IDEA se aplican a los alumnos de instituciones públicas o privadas u otras facilidades de cuidado para niños [Sección 300.550(b)(1)]. Cada Estado debe asegurar que las clases especiales, escolaridad separada u otro traslado de niños con discapacidades del ambiente educacional regular ocurra sólo cuando la naturaleza o severidad de la discapacidad sea tal que la educación dentro de las clases regulares con el uso de auxilios y servicios suplementarios no se pueda lograr de una manera satisfactoria [Sección 300.550(b)(2)].


6. ¿Qué son servicios relacionados?

El término "servicios relacionados" se define en los reglamentos como transporte y otros servicios del desarrollo, de corrección y de apoyo, los cuales se requieren para ayudar al niño con discapacidad para que éste se beneficie de la educación especial. Los servicios relacionados pueden incluir: La intención de la lista de servicios relacionados identificados en los reglamentos de IDEA no es de ser exhaustiva. La lista podría incluir otros servicios del desarrollo, de corrección, o de apoyo si se requieren para ayudar a un niño con discapacidad a beneficiarse de la educación especial.

Usted debe informarse bien sobre los servicios relacionados enumerados (y descritos en detalle) en los reglamentos. La siguiente publicación de NICHCY le puede dar información y guiarle acerca de los servicios relacionados: Servicios Relacionados. Para obtener una copia de este News Digest (ND16-SP), comuníquese con NICHCY.



Parte III. Cómo Obtener Acceso a los Servicios

7. ¿Cuál es la primera etapa para obtener servicios de educación especial y servicios relacionados?

Antes de que un niño pueda recibir servicios de educación especial y servicios relacionados por primera vez, se debe realizar una evaluación inicial del niño, conocida también como una evaluación anterior a una ubicación ("pre-placement evaluation") (Sección 300.531). El permiso de los padres---es decir, su consentimiento por escrito---debe ser obtenido antes de poder conducir esta evaluación [Sección 300.505(a)(1)(i)].

8. ¿Cómo puedo conseguir una evaluación para mi hijo?

Hay por lo menos dos maneras mediante las cuales se puede seleccionar a su hijo para que éste sea evaluado:
  1. Usted puede solicitar que su niño sea evaluado. Puede llamar o escribirle al maestro de su niño, al director de la escuela, o al Director de Educación Especial en su distrito escolar. Si la agencia pública sospecha que su hijo tenga alguna discapacidad, su hijo debe ser evaluado sin ningún costo para usted.

    Si la agencia pública se niega a conducir la evaluación porque no sospecha que su hijo tenga una discapacidad, a usted se le debe notificar por escrito acerca del rechazo y las razones [Sección 300.503 (a)(1)(ii) y Sección 300.503(b)(1) y (2)]. La notificación debe incluir una manifestación indicándole que usted tiene ciertas protecciones bajo los reglamentos de IDEA. Además, al iniciar la referencia para evaluación, usted debe recibir una notificación sobre los procedimientos de defensa disponibles a los padres bajo IDEA, incluyendo su derecho de disputar el rechazo de la agencia pública, por medio de una audiencia de proceso legal debido ("due process hearing") (Sección 300.507) y su derecho a solicitar mediación (Sección 300.506).

  2. La agencia pública puede iniciar un pedido para evaluar a su hijo. Basándose en las recomendaciones del maestro, u observaciones o resultados de pruebas que se dan a todos los niños del mismo curso, la escuela puede recomendar que se le hagan más pruebas u otra evaluación a su niño para así determinar si él o ella tiene una discapacidad y si necesita servicios de educación especial y servicios relacionados. Si la agencia pública cree que su hijo puede tener una discapacidad y necesita servicios de educación especial y servicios relacionados, ésta debe evaluar a su niño sin ningún costo para usted. Usted, como padre, debe dar su consentimiento por escrito antes de que la escuela pueda evaluar a su niño [Sección 300.505(a)(1)(i)].

Es importante que usted sepa que la ley requiere que la agencia pública notifique a usted como padre por escrito antes de evaluar a su niño. Toda correspondencia escrita de la escuela debe ser en tal forma que el público la pueda entender (por ejemplo, en su idioma materno si usted no lee inglés, o en el modo de comunicación que usted utiliza normalmente, como, por ejemplo, Braille o textos en imprenta grande), a menos que claramente no sea posible. Si su idioma materno u otro modo de comunicación no es un idioma escrito, la agencia pública debe tomar pasos para asegurar:

La notificación debe también incluir: Tal como se indicó más arriba, ustedes, como padres, deben dar su consentimiento por escrito antes de que la agencia pública pueda conducir la evaluación inicial. Si ustedes se niegan a dar su consentimiento para la evaluación inicial, la agencia pública puede continuar persiguiendo lograr conducir la evaluación por medio del proceso legal debido bajo la ley o por sus procedimientos de mediación (éstos se discutirán en la Parte V de este documento), a menos que el hacerlo sería inconsistente con la ley Estatal sobre el consentimiento de los padres [Sección 300.505(b)].

9. ¿Qué requiere el procedimiento de evaluación?

Los reglamentos son muy específicos sobre la manera en la cual los distritos escolares deben conducir la evaluación de los niños y jóvenes sobre quienes se sospecha puedan tener una discapacidad. La evaluación de su niño debe ser conducida por un grupo de personas que incluye: En esta última categoría---"otros profesionales calificados"---un amplio alcance de individuos puede estar involucrado, dependiendo de la posible discapacidad. Por ejemplo, cualquiera de las siguientes personas podrían formar parte del grupo de evaluación: un psicólogo escolar, patólogo del habla y lenguaje, maestro de lectura, terapista ocupacional o físico, terapista de educación fisica adaptativa, expertos en hacer el diagnóstico educacional, u otras personas.

De acuerdo a los requisitos de la ley, su niño debe ser evaluado en todas las áreas relacionadas la discapacidad que se sospecha. Esto incluye, en el caso de que sea apropiado, la evaluación de:

Para lograr ésto, debe ser usada una variedad de herramientas y estrategias para evaluación con el fin de juntar información pertinente sobre la función y desarrollo de su niño. Esto incluye información proporcionada por usted, al igual que información relacionada a permitir que su niño participe y progrese en el currículo general (es decir, el currículo usado con niños sin discapacidad). El propósito de la evaluación inicial es de juntar información que pueda ayudar en determinar: Con este fin entonces, la evaluación debe ser de suficiente amplitud como para identificar todas las necesidades de su hijo o hija en cuanto a servicios de educación especial y servicios relacionados, aún que esas necesidades no estén comunmente enlazadas con la categoría de discapacidad bajo la cual se sospecha que él o ella podría tener una discapacidad [Sección 300.532(h)].

El proceso de evaluación, tal como se describe en IDEA, requiere que el grupo de individuos enumerados más arriba comience la evaluación por revisar los actuales datos de evaluación de su niño. Esto incluye evaluaciones e información proporcionada por usted; actuales evaluaciones y observaciones en la sala de clases; y observaciones de los maestros y proveedores de servicios relacionados. (Para esta revisión no se requiere su consentimiento.)

Basándose en esa revisión y comentarios de ustedes, los padres del niño, el grupo identifica los datos adicionales (si acaso hay algunos) que son necesarios para determinar:

Para la evaluación inicial, es probable que se necesiten datos adicionales para responder a estas preguntas, especialmente dado el requisito de la ley que estipula que su niño debe ser evaluado en todas las áreas relacionadas a la discapacidad sospechada. La agencia pública debe administrar pruebas y otros materiales de evaluación como sean necesarios para coleccionar los datos necesarios. Antes de que la agencia pueda coleccionar esta información acerca de su niño, deberá pedirle su consentimiento informado por escrito [300.505(a) (1)]. Tal como se dijo más arriba, si usted se niega a dar su consenti-miento, la agencia pública puede continuar persiguiendo realizar la evaluación a través de los procedimientos del proceso legal debido o sus procedimientos de mediación (éstos son discutidos en la Parte V de este News Digest), a menos que el hacerlo sería inconsistente con la ley Estatal relacionada al consentimiento de los padres [Sección 300.505(b)]. Si usted da su consentimiento informado por escrito, entonces la agencia pública coleccionará la información necesaria sobre su niño.

Además de los requisitos mencionados más arriba, IDEA incluye varias provisiones generales para evaluación cuya intención es de asegurar que las evaluaciones de los niños proporcionen información que es comprehensiva y exacta sobre sus potencialidades y necesidades. Con respecto a su niño (y a todos los niños), ésto incluye lo siguiente:

  1. Ningún procedimiento sólo puede ser usado como criterio único para determinar si acaso su niño es un "niño con una discapacidad" y para determinar un programa educacional apropiado para su niño.

  2. Las pruebas y otros materiales de evaluación deben ser seleccionados y administrados de tal manera que no discriminen al niño en cuanto a raza o cultura.

  3. Toda prueba u otro material de evaluación que se le dé al niño durante el proceso de evaluación debe ser proporcionado y administrado en el idioma materno de su niño o en su otro modo de comunicación, a menos que claramente no sea posible hacerlo.

  4. Si su niño tiene una proficiencia limitada del idioma inglés, los materiales y procedi-mientos usados para evaluarle deben ser seleccionados y administrados para asegurar que éstos midan al alcance que su niño tiene una discapacidad y necesita educación especial, en lugar de medir las habilidades de su niño en inglés.

    La intención de estas últimas tres provisiones de la ley es de proteger a los niños de diferentes antecedentes raciales, culturales o lingüísticos de un mal diagnóstico. Por ejemplo, los antecedentes culturales pueden afectar el comportamiento del niño o sus respuestas de una manera que los maestros u otro personal no comprendan. Igualmente, si el niño habla otro idioma o si su habilidad para hablar inglés es limitada, él o ella posiblemente no comprenda las instrucciones o palabras en las pruebas y es posible que no pueda responder bien. Como resultado, el niño puede aparentar ser lento en aprender o tener un problema de la audición o comunicación.

  5. Cualquier prueba estandarizada que sea administrada a su hijo o hija debe ser validada para el propósito específico de su uso. Estas deben ser administradas por personal educado y bien informado de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por las personas que producen las pruebas.

  6. Si la evaluación no se realiza bajo condiciones normales---es decir que alguna condición de la prueba ha sido cambiada (como, por ejemplo, las calificaciones de la persona que administra la prueba o el método de administrar la prueba)---debe incluirse en el informe de evaluación una descripción del alcance de la variación.

  7. La evaluación debe incluir pruebas y otros materiales de evaluación a medida para evaluar las áreas de necesidad educacional específicas de su niño y no sólo aquéllas que son diseñadas para proporcionar un cuociente educacional (el nivel de inteligencia de su niño).

  8. Si su niño tiene destrezas impedidas sensoriales, manuales, o del habla, la ley requiere que las pruebas sean seleccionadas y administradas para asegurar de la mejor manera que los resultados de las pruebas reflejen con exactitud sus aptitudes o nivel de rendimiento (o cualquier otro factor que la prueba pretende medir), y no reflejen sólo las destrezas impedidas sensoriales, manuales, o del habla (a menos que la intención de la prueba que se está usando es de medir aquellas destrezas).

  9. La agencia pública debe usar herramientas y estrategias de evaluación que proporcionen información pertinente que ayuda directamente a las personas en determinar las necesidades educacionales de su niño. (Sección 300.532)

  10. Por lo tanto, el proceso de evaluación comienza cuando un grupo de individuos, incluyendo a ustedes, los padres, revisa los actuales datos de evaluación sobre su niño y decide cuáles (si acaso hay algunos) datos adicionales son necesarios para decidir si su niño tiene una discapacidad y para ayudar al grupo a planificar la instrucción para su niño. Si es necesaria más información sobre su niño para tomar estas decisiones, la agencia pública pedirá su permiso para coleccionar la información. Después de que usted dé su consentimiento informado por escrito, la agencia pública coleccionará cualquier información adicional que sea necesaria, siguiendo las pautas enumeradas más arriba para obtener una evaluación buena y usando una variedad de métodos y estrategias de evaluación, incluyendo pruebas, observaciones, y evaluaciones basadas en la sala de clases. Entonces será preparado un informe sobre la evaluación. Generalmente, tal informe proporcionaría un resumen de los resultados de la evaluación de su niño.

¿Necesita un intérprete para poder participar completamente?

Si usted tiene una proficiencia inglesa limitada y necesita comunicarse en español para entender y ser entendido, entonces la escuela debe hacer esfuerzos razonables para que un intérprete esté presente durante las reuniones sobre la participación de su niño en la educación especial---tales como reuniones para discutir la evaluación de su niño y su elegibilidad para la educación especial. Para las reuniones sobre el desarrollo o revisión del Programa Educativo Individualizado (IEP), la escuela debe tomar los pasos necesarios para asegurar que usted entienda la reunión, incluyendo hacer arreglos para un intérprete. Esta provisión debe ayudar a asegurar que usted no se vea limitado en su habilidad para participar en la educación de su niño por causa de barreras del idioma.

Por lo tanto, si usted necesita un intérprete durante una reunión para discutir la evaluación de su niño, su elegibilidad para la educación especial, o su IEP, asegúrese de que la escuela lo sepa de antemano. Si usted le avisa antes a la escuela, la escuela puede hacer arreglos para un intérprete para que usted pueda participar completemente en la reunión.



10. ¿Cómo se utilizan los resultados de la evaluación?

Al completar la administración de pruebas y otros materiales de evaluación (si es que se determina que éstos son necesarios), un grupo de profesionales calificados y ustedes, los padres, deben determinar si su niño es un "niño con una discapacidad," tal como es definido en IDEA (ver el Suplemento A en este documento) y la política local, y si acaso su niño necesita (y por lo tanto, es elegible para recibir) servicios de educación especial y servicios relacionados (Sección 300.534). Esta determinación será basada en los resultados de la evaluación de su niño e información de una variedad de fuentes, incluyendo pruebas de aptitud y de logros; comentarios de los padres; recomendaciones de los maestros; la condición física de su niño; sus antecedentes sociales o culturales; y su conducta adaptiva [Sección 300.535(a)(1)].

Anteriormente, los padres no eran incluidos en el grupo que determinaba la elegibilidad de su niño y de hecho, a menudo eran excluidos. Ahora, bajo las Enmiendas de 1997 de IDEA, los padres deben formar parte del grupo que determina la elegibilidad de su niño [Sección 300.534(a)(1)]. La agencia pública debe además proporcionar a los padres una copia del informe sobre la evaluación, al igual que la documentación de la determinación de la elegibilidad del niño [Sección 300.534(a)(2)].

Algunos sistemas escolares realizan una reunión en la cual consideran sólo la elegibilidad del niño para recibir servicios de educación especial y servicios relacionados. En esta reunión, se le debería explicar los resultados de la evaluación de su niño. Los especialistas que evaluaron a su niño explicarán lo que hicieron, por qué utilizaron las pruebas que le hicieron, los resultados de éstas, y el significado de los valores que sacó su niño en comparación a los valores de otros niños de la misma edad y grado escolar.

Es importante saber que el grupo no debe determinar que el niño es elegible si el factor determinante para tomar esa decisión es la falta de instrucción en lectura o matemática o una proficiencia limitada del idioma inglés. El niño debe cumplir con la definición de la ley de un "niño con una discapacidad"---lo cual significa que él o ella tiene una de las discapacidades enumeradas en la ley (ver Suplemento A) y, por causa de aquella discapacidad, necesita servicios de educación especial y servicios relacionados. [Sección 300.534(b)]

Los reglamentos también especifican criterios para determinar la existencia de un trastorno de aprendizaje, una de las 13 categorías enumeradas en la ley. Sección 300.541 manifiesta que el equipo puede determinar que el niño tiene un trastorno de aprendizaje si se cumplen dos condiciones. La primera es que el niño no rinde en armonía con los niveles de acuerdo a su edad y habilidad en una o más de las áreas siguientes: expresión oral, comprensión auditiva, expresión escrita, destrezas básicas de lectura, cálculos matemáticos, o razonamiento matemático, aún si al niño se le proporcionan experiencias de aprendizaje apropiadas para su edad y nivel de habilidad. La segunda condición es que el equipo encuentra que el niño tiene una discrepancia severa entre sus logros y habilidad intelectual en una o más de aquellas áreas. Sin embargo, el equipo no debe identificar al niño como tener un trastorno de aprendizaje si la discrepancia severa entre habilidad y logro es principalmente el resultado de (a) un impedimento visual, auditivo, o motriz; (b) retraso mental; (c) disturbio emocional; o (d) desventajas ambientales, culturales, o económicas. (Sección 300.541)

Si los resultados de la evaluación indican que su niño satisface las definiciones de una o más discapacidades integradas en la lista de IDEA y necesita servicios de educación especial y servicios relacionados, los resultados formarán la base para el desarrollo del Programa Educativo Individualizado ("Individualized Education Program," o IEP) de su niño. En la siguiente sección de este News Digest se discute en detalle el IEP.


11. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con los resultados de la evaluación?

Si ustedes, como los padres de un niño con una discapacidad, no están de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada por parte de la agencia pública, tienen el derecho de obtener una Evaluación Educacional Independiente ("Independent Educational Evaluation") (Sección 300.502). Esto significa que usted puede solicitar que un examinador profesional competente que no está empleado por la agencia pública responsable por la educación de su niño conduzca otra evaluación. Si usted solicita una evaluación educacional independiente, la agencia pública debe proporcionarle, entre otras cosas, información sobre dónde se puede obtener esta evaluación.

¿Quién paga una evaluación independiente? La respuesta es que algunas se realizan a costo del público y otras los pagan los padres.

Por ejemplo, si usted es padre de un hijo con una discapacidad y no está de acuerdo con la evaluación de la escuela, puede solicitar una evaluación educacional independiente a costo del público. "A costo del público" significa que la agencia pública paga el costo total de la evaluación o asegura que la evaluación sea realizada de otra manera sin ningún costo para ustedes como padres [Sección 300.502(a)(3)(ii)]. La agencia pública puede otorgar su requerimiento y pagar la evaluación independiente, o puede iniciar una audiencia de proceso legal debido ("due process hearing") para demostrar que su propia evaluación es apropiada. La agencia pública puede preguntarle por qué usted se opone a la evaluación pública. Sin embargo, la agencia no puede ni exigir una explicación de su parte ni causar retrasos no razonables al proporcionar la evaluación educacional independiente a costo del público o al iniciar un proceso legal debido para defender la evaluación pública. [Sección 300.502(b)(4)]

Si la agencia pública inicia una audiencia y la decisión final del oficial de audiencia es que la evaluación de la escuela fue apropiada, entonces usted aún tiene el derecho a una evaluación educacional independiente pero no a costo del público [Sección 300.502(b)(3)]. Como parte de la audiencia, el oficial de audiencia puede solicitar una evaluación independiente; si es así, la evaluación debe ser realizada a costo del público. Cuando una evaluación educacional independiente se paga con fondos públicos, ésta debe cumplir con los mismos criterios que usa la agencia pública al iniciar una evaluación. La agencia pública debe decirle cuáles son estos criterios---tales como la ubicación de la evaluación y las calificaciones del examinador---y éstos deben ser los mismos criterios que usa la agencia pública al iniciar una evaluación, al alcance que éstos sean consistentes con su derecho a una evaluación educacional independiente. Sin embargo, la agencia pública no puede imponerle otras condiciones o períodos relacionados a la evaluación independiente a costo del público. [Sección 300.502(e)]

Por supuesto, usted tiene el derecho de hacer que su hijo sea evaluado en forma independiente en cualquier momento, siempre que usted pague. (Observación: Cuando las mismas pruebas se repiten dentro de un corto período de tiempo, la validez de los resultados disminuye.) Los resultados de esta evaluación deben ser considerados por la agencia pública, si la evaluación cumple con los criterios de la agencia, en cualquier decisión con respecto a proporcionar una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño. Los resultados pueden también ser presentados como evidencia en una audiencia sobre su niño. [Sección 300.502(c)] Para mayor información sobre las audiencias, ver Parte V de este News Digest.


12. ¿Será necesario evaluar a mi niño nuevamente en el futuro?

En la mayoría de los casos, sí. La primera evaluación se llama una evaluación inicial ("initial evaluation") (Sección 300.531). Las evaluaciones deben conducirse por lo menos cada tres años (generalmente éstas se llaman reevaluación trienal) después de la ubicación de su hijo en la educación especial [Sección 300.536(b)]. Las reevaluaciones pueden ocurrir con mayor frecuencia si las condiciones lo requieren, o si usted o el maestro de su hijo solicita una reevaluación [Sección 300.536(b)]. El consentimiento informado por escrito de los padres es necesario para toda reevaluación [Sección 300.505(a)(1)(i)].

Al igual que con las evaluaciones iniciales, las reevaluaciones comienzan con la revisión de los datos actuales existentes, incluyendo evaluaciones e información proporcionada por ustedes, los padres del niño. Su consentimiento no es requerido para la revisión de los datos actuales sobre su niño. Basándose en esa revisión, el grupo, que incluye a ustedes y a otros profesionales calificados (como sea apropiado), debe identificar cuáles datos adicionales son necesarios para determinar si acaso su niño sigue siendo un "niño con una discapacidad" y si sigue necesitando servicios de educación especial y servicios relacionados. Si el grupo determina que son necesarios datos adicionales, entonces la agencia pública debe administrar pruebas y otros materiales de evaluación como sea necesario para producir los datos. Antes de coleccionar esta información adicional, la agencia debe obtener su consentimiento informado por escrito.

Si el grupo determina que no son necesarios datos adicionales para determinar si acaso su niño sigue siendo un "niño con una discapacidad," la agencia pública debe informarles:

La agencia pública no está obligada a realizar la evaluación a menos que sea solicitada por los padres del niño. [Sección 300.533(d)]

Observación final con respecto a las reevaluaciones: Antes de determinar que su niño ya no sigue siendo un "niño con una discapacidad," y que, por lo tanto, ya no es elegible para recibir servicios de educación especial bajo IDEA, la agencia pública debe evaluar a su niño de acuerdo a todas las provisiones descritas más arriba. Sin embargo, esta evaluación no es requerida antes de terminar la elegibilidad de su niño debido a su graduación con un diploma regular de la escuela secundaria o debido a haber sobrepasado la elegibilidad de edad para recibir una educación pública gratis y apropiada (FAPE) bajo la ley Estatal. [Sección 300.534(c)]



Parte IV. El Programa Educativo Individualizado

13. ¿Qué es un Programa Educativo Individualizado (IEP)?

El IEP constituye una manifestación escrita del programa educacional que se ha diseñado, examinado, y revisado en una reunión de acuerdo con ciertos requisitos de la ley y sus reglamentos. Estos requisitos y el proceso del IEP son discutidos en su totalidad en esta sección.

Dos propósitos generales del IEP son: (1) establecer metas anuales mensurables, incluyendo puntos de referencia u objetivos de corto plazo para el niño; y (2) manifestar los servicios de educación especial y servicios relacionados y auxilios y servicios suplementarios que la agencia pública proporcionará a o por parte del niño. Los reglamentos indican que la Agencia Estatal de Educación ("State Education Agency," o SEA) debe asegurar que cada agencia pública desarrolle e implemente un IEP para cada niño con una discapacidad que es servido por aquella agencia (Sección 300.341).

Bajo IDEA, el IEP de su niño debe incluir:


Estas últimas tres manifestaciones están relacionadas a las necesidades en cuanto a transición de los alumnos al acercarse a la edad en la cual dejarán la escuela secundaria para seguir al mundo adulto del empleo, enseñanza superior, y viviendas independientes. Comenzando en 1990, IDEA incluyó la planificación para transición como parte del IEP para tratar la necesidad del los alumnos con discapacidades para prepararse para la vida después de la escuela secundaria. Ya que la transición es un área tan importante para los jóvenes con discapacidades, este tema se tratará más bajo la Pregunta No. 17.

Además de incluir las manifestaciones de más arriba en el IEP, el equipo del IEP debe también considerar "factores especiales" con respecto al niño. Estos factores, los cuales son nuevos para el proceso del IEP con la aprobación del las Enmiendas de 1997 de IDEA, incluyen los siguientes:

Si, al considerar estos factores especiales con respecto a su niño, el equipo del IEP determina que él o ella necesita un aparato o servicio particular (incluyendo una intervención, acomodación, u otra modificación al programa) para recibir una educación pública gratis y apropiada, entonces el equipo del IEP debe incluir una manifestación en el mismo sentido en el IEP de su niño [Sección 300.346(c)].

Apéndice A de los reglamentos de IDEA contiene información adicional sobre el proceso del IEP. Por medio de un formato de preguntas y respuestas, Apéndice A puede ayudar al equipo en el desarrollo del IEP de su niño. NICHCY hace disponible Apéndice A en su totalidad en la publicación Individualized Education Programs. Para obtener este documento, comuníquese con NICHCY.


14. ¿Quién desarrolla el IEP?

El IEP es desarrollado por un equipo cuyos miembros se reunen, revisan toda la información obtenida tras la evaluación, y luego diseñan un programa educacional que trate las necesidades educacionales de su niño, las cuales resulten de su discapacidad. Esta reunión, conocida en inglés como "ARD meeting" o "IEP meeting," debe llevarse a cabo dentro de 30 días después de que se determine, a través de una evaluación completa e individual (descrita en la Parte III de este documento), que su niño tiene una de las discapacidades enumeradas en IDEA y necesita servicios de educación especial y servicios relacionados [Sección 300.343(b)]. El IEP de su niño debe ser revisado por lo menos una vez al año de allí en adelante para determinar si acaso las metas anuales están siendo logradas, y éste debe ser revisado como sea apropiado [Sección 300.343(c)].

De acuerdo a los reglamentos (Sección 300.344), el equipo del IEP para cada niño con una discapacidad incluye los siguientes individuos:


Dependiendo del propósito de la reunión, otras personas pueden participar. Por ejemplo, si uno de los propósitos de la reunión es la consideración de servicios de transición para el alumno, entonces la agencia pública debe también invitar al alumno y un representante de cualquier otra agencia que sea responsable de proporcionar o pagar los servicios de transición [Sección 300.344(b)]. Se dice más sobre la transición bajo la Pregunta No. 17.

15. ¿Entonces nosotros, como padres, podemos participar en el desarrollo del IEP de nuestro hijo?

Sí. La ley define muy claro que los padres tienen el derecho de participar en la reunión durante la cual se desarrolla el IEP del niño. Esto quiere decir que: Los reglamentos de IDEA indican que la escuela puede realizar la reunión sin ustedes si no puede convencerles que, como padres, ustedes deben asistir. Sin embargo, la escuela debe documentar sus intentos de llegar a un acuerdo en cuanto al lugar y la hora de la reunión. Esto se puede realizar a través de la documentación detallada de todo llamado telefónico hecho o intentado y los resultados de aquellos contactos, copias de todas las cartas enviadas a ustedes y las respuestas a éstas, y la documentación detallada de toda visita a su hogar o trabajo y los resultados de aquellas visitas. [Sección 300.345(d)] Los reglamentos también dicen que si ninguno de los padres puede asistir a la reunión, la agencia pública debe utilizar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo los llamados telefónicos individuales o en conferencia [Sección 300.345(c)].

16. ¿Qué ocurre durante la reunión del IEP?

Como se ha dicho previamente, el propósito de la reunión del IEP es de desarrollar el IEP del niño. La reunión puede servir como un excelente vehículo de comunicación entre los padres y la escuela. Permite que los padres y la escuela: Algunas agencias públicas conducen la reunión del IEP aparte de la reunión en la cual se determina la elegibilidad del niño para recibir servicios de educación especial. Otras agencias combinan la reunión de elegibilidad con la del IEP, desarrollando el IEP directamente después de haber determinado que el niño sí es elegible para recibir los servicios. Sin embargo, como manifiesta el Apéndice A de los reglamentos (en su Pregunta No. 19 del Apéndice A), en caso de que la reunión pase directamente de la elegibilidad al desarrollo del IEP del niño y después a la decisión de su ubicación, la agencia pública debe asegurar que:
  1. haya cumplido con los requisitos de la ley sobre decisiones de elegibilidad (tal como son especificados en Secciones 300.534-300.535);
  2. haya cumplido con todos los requisitos de Parte B sobre las reuniones para desarrollar el IEP, incluyendo proporcionar notificación apropiada a los padres y asegurar que todos los miembros del equipo requeridos participen en el desarrollo del IEP; y
  3. la decisión sobre la ubicación sea tomada por los individuos requeridos, incluyendo el padre [tal como es especificado en Secciones 300.552 y 300.501(c)].

Cualquiera de los métodos que utilice el distrito escolar, una vez que se haya determinado que su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial, el enfoque de la discusion será el desarrollo del IEP. Junto con los otros miembros del equipo, usted discutirá los asuntos asociados con el desarrollo de las manifestaciones específicas descritas más arriba, incluyendo: Como padre, usted querrá dar información sobre las necesidades educacionales de su hijo (y cuando sea apropiado, sus necesidades en cuanto a transición) y ofrecer algunas sugerencias para los servicios apropiados para satisfacer aquellas necesidades. Usted puede hacer preguntas en cualquier momento durante la reunión del IEP, hasta estar seguro que usted comprende lo que se está diciendo.

Siguiendo la discusión del equipo, se formularán aquellas decisiones sobre el programa educacional y servicios relacionados que cumplan con las necesidades de su hijo. Estas decisiones serán especificadas en el IEP. La agencia pública debe darle una copia del IEP sin ningún costo para usted [Sección 300.345(f)].

Es importante comprender que el IEP expone la instrucción individualizada y los servicios relacionados que se proporcionarán al niño, pero éste no es un contrato. Aunque Parte B de IDEA no requiere que la agencia pública y maestros, entre otros, sean responsables si el niño no logra el crecimiento proyectado en las metas y puntos de referencia u objetivos anuales, la agencia pública sí es responsable de proporcionar los servicios de instrucción y servicios relacionados enumerados en el IEP (Sección 300.350). Para revisar el progreso de su niño, usted encontrará útil tener una copia del IEP de su niño.

La ubicación de su hijo en cuanto a educación especial debe ser basada en su IEP. Los asuntos de la ubicación serán discutidos más abajo (ver la Pregunta No. 19), ya que constituyen una importante parte del proceso de la educación especial. Sin embargo, primero estudiaremos dos asuntos del IEP en mayor detalle: la planificación de los servicios de transición y los aparatos y servicios de tecnología asistencial.


17. ¿Qué se requiere en cuanto a la planificación de los servicios de transición?

Comenzando cuando su niño tiene 14 años de edad (o menor, si es apropiado) y actualizado cada año de allí en adelante, el equipo del IEP de su niño debe incluir una manifestación en el IEP con respecto a las necesidades de su hijo o hija en cuanto a servicios de transición bajo los componentes del IEP que se concentran en sus estudios. Esto podría incluir, por ejemplo, la participación de su niño en clases de ubicación avanzada o en un programa de educación vocacional. [Sección 300.347(b)(1)] De acuerdo al Comité sobre el Empleo y Recursos Humanos (1997), el cual entregó su Informe [para acompañar S. 717] para explicar las Enmiendas de 1997 de IDEA, el propósito de este requisito es de "enfocar la atención sobre cómo el programa educacional del niño puede ser planificado para ayudar al niño a tener una transición exitosa a sus metas para la vida después de la escuela secundaria".

Comenzando cuando su niño tiene 16 años de edad (o menor, si es apropiado), el equipo del IEP de su niño debe incluir una manifestación en el IEP de los servicios de transición necesarios para su niño. Esto incluye, si es apropiado, una manifestación de las responsabilidades entre las agencias o cualquier enlace necesario. [Sección 300.347(b)(2)]

El término "servicios de transición" significa un conjunto coordinado de actividades para el alumno con una discapacidad diseñado dentro de un proceso orientado hacia los resultados, el cual promueve el movimiento de la escuela a las actividades post-escolares. Estas actividades pueden incluir la educación post-secundaria, educación vocacional, empleo integrado (incluyendo el empleo apoyado), educación continua y para adultos, servicios para adultos, viviendas independientes, o participación comunitaria. Con respecto a su niño, este conjunto coordinado de actividades:

Los servicios de transición pueden ser proporcionados como educación especial si son instrucción especialmente diseñada, o como servicios relacionados si son necesarios para que su niño se beneficie de la educación especial [Sección 300.29(b)].

18. ¿Qué son los aparatos y servicios de tecnología asistencial?

Como parte del desarrollo del IEP de su niño, el equipo del IEP debe considerar las necesidades de su hijo en cuanto a aparatos y servicios de tecnología asistencial. Los aparatos de tecnología asistencial ("assistive technology devices") se definen como cualquier artículo, aparato, o sistema de producto que se utiliza para aumentar, mantener, o mejorar las habilidades funcionales de los individuos con discapacidades (Sección 300.5). Los aparatos de tecnología asistencial se pueden adquirir comercialmente, modificados, o hechos por encargo. Desde que ocurrió la explosion tecnológica en los Estados Unidos, los aparatos de tecnología asistencial se encuentran con facilidad y se ha demostrado que éstos mejoran las habilidades funcionales de los individuos con discapacidades en relación a movilidad, comunicación, empleo, y aprendizaje (Flippo, Inge, & Barcus, 1995). Muchos de estos aparatos han contribuido a tal punto que los alumnos con discapacidades pueden ser educados en las salas de clases regulares, trabajando y aprendiendo al lado de sus compañeros sin discapacidad. Entre algunos ejemplos de estos aparatos están los: aparatos electrónicos para la comunicación, aparatos que sirven para agrandar las palabras impresas en una pantalla de computadora, aparatos que facilitan la comunicación de individuos con impedimentos auditivos, aparatos de protesis, escritores de Braille (escritura en relieve para ciegos), y teclados adaptados para puño o uso con el pie.

Los servicios de tecnología asistencial ("assistive technology services") son servicios que ayudan directamente al individuo con discapacidad en seleccionar, obtener, o utilizar un aparato de tecnología asistencial. Esto incluye la evaluación de las necesidades del niño, incluyendo una evaluación funcional del niño dentro de su ambiente habitual. El término también incluye tales servicios como:

19. ¿Cómo se determina la ubicación de mi niño?

Ahora que ustedes, los padres, y los otros miembros del equipo del IEP han estudiado detenidamente y han discutido las necesidades educacionales de su niño, han decidido cuáles servicios de educación especial y servicios relacionados son apropiados para su niño, y han especificado la otra información necesaria en el IEP, será tiempo de considerar la ubicación de su niño---dónde recibirá su niño los servicios de educación especial y servicios relacionados. Bajo Sección 300.552(a) de IDEA, la decisión sobre la ubicación es tomada por un grupo de personas---incluyendo los padres---y otras personas con pericia sobre el niño, el significado de los datos de la evaluación, y las opciones de la ubicación. La decisión sobre la ubicación debe ser tomada conforme a las provisiones de la ley sobre el ambiente menos restrictivo (LRE) (las cuales son discutidas en la Parte II de este News Digest y encontradas en Secciones 300.550-300.354), la cual requiere que:
  1. a la extención máxima apropiada, los niños con discapacidades sean educados con niños sin discapacidades; y

  2. clases especiales, enseñanza separada, u otra remoción de niños con discapacidades del ambiente educacional regular ocurra sólo si la naturaleza o severidad de la discapacidad es tal que la educación en salas de clases regulares con el uso de auxilios y servicios suplementarios no pueda ser lograda satisfactoriamente.

Tal como se dijo en la Parte II de este documento, la ley requiere que la agencia pública asegure la disponibilidad de una serie completa de ubicaciones alternativas para cumplir con las necesidades de niños con discapacidades en cuanto a servicios de educación especial y servicios relacionados. Esta serie completa debe incluir instrucción en salas de clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instrucción en el hogar, e instrucción en los hospitales e instituciones, y debe hacer provisiones para servicios suplementarios (tales como una sala de recursos o instrucción itinerante) a ser proporcionados en conjunto con la ubicación en la sala de clases regular. (Sección 300.551)

Estas, entonces, son las opciones que el grupo que decide la ubicación de su niño va a considerar. La participación de los padres en la decisión sobre la ubicación es nueva, bajo IDEA '97. Los reglamentos de implementación bajo IDEA '97 manifiestan que "Cada agencia pública debe asegurar que los padres de cada niño con una discapacidad sean miembros de cualquier grupo que tome decisiones sobre la ubicación educacional de su niño" [Sección 300.501(c)(1)]. Para asegurar su participación en esta decisión crítica, la agencia pública debe usar procedimientos que sean consistentes con aquéllos descritos bajo la Pregunta No. 15 para la participación de padres en las reuniones del IEP (por ejemplo, notificarle a usted con suficiente anticipación para que usted tenga la oportunidad de asistir; esfuerzos para citar la reunión a una hora y lugar que sean aceptables a usted y la escuela) [Sección 300.501(c)(2)]. La agencia debe también hacer esfuerzos razonables para asegurar que usted comprenda, y pueda participar en, cualquier discusión de grupo sobre la ubicación educacional de su niño. Esto incluye hacer arreglos para que usted tenga un intérprete si su idioma materno no es el inglés. [Sección 300.501(c)(5)]

Si usted no puede participar en la reunión donde se tomará una decisión sobre la ubicación de su niño, la agencia pública debe usar otros métodos para asegurar su participación, incluyendo llamadas telefónicas individuales o en conferencia, o conferencias en video [Sección 300.501(c)(3)]. La ley manifiesta que una decisión sobre la ubicación puede ser tomada por un grupo sin su participación como padres, si la agencia pública no puede obtener su participación en la decisión. Sin embargo, en este caso, al igual que con el desarrollo del IEP, la agencia pública debe documentar sus esfuerzos para asegurar su participación, incluyendo la documentación detallada de todo llamado telefónico hecho o intentado y los resultados de aquellos contactos; copias de todas las cartas enviadas a ustedes y las respuestas a éstas, la documentación detallada de toda visita a su hogar o trabajo y los resultados de aquellas visitas. [Sección 300.501(c)(4)]

La ubicación de su niño debe ser determinada por lo menos anualmente, debe ser basada en su IEP, y debe ser lo más cerca de su hogar como sea posible [Sección 300.552(b)]. De hecho, a menos que el IEP de su niño requiera otro arreglo, su niño debe ser educado en la escuela a la cual asistiría si no tuviera discapacidad [Sección 300.552(c)]. Al seleccionar el ambiente menos restrictivo, debe considerarse cualquier efecto dañino sobre su niño o la calidad de los servicios que él o ella necesita [Sección 300.552(d)]. Como se dijo antes, su niño no puede ser removido de la educación en salas de clases regulares apropiadas para su edad sólo porque él o ella necesita modificaciones al currículo general [Sección 300.552(e)].


20. ¿Con qué frecuencia se revisará el IEP de mi niño?

La ley ofrece claramente provisiones para el crecimiento y necesidades variables de los niños. Por lo menos una vez al año, en todo caso, se debe fijar el tiempo para revisar el IEP de su hijo y determinar si las metas anuales para su niño están siendo logradas [Sección 300.343(c)(1)]. Otros aspectos de la educación de su niño deben también ser considerados, incluyendo: Basándose en esta revisión, el IEP sería modificado como sea apropiado para tratar lo siguiente: Mientras que la ley requiere que esta revisión del IEP tome lugar por lo menos una vez al año, ustedes como padres pueden solicitar un repaso o revisión del IEP en cualquier momento. Si usted cree que su niño no está progresando hacia sus metas anuales como él o ella debe, o si usted piensa que él o ella ha logrado las metas y que deben ser escritas nuevas metas, usted puede comunicarse con la escuela y solicitar que el equipo del IEP examine y revise el IEP de su niño como sea apropiado. Por causa de los nuevos requisitos de la ley que los padres sean informados regularmente del progreso de su niño hacia las metas anuales y el alcance hasta el cual ese progreso es suficiente para permitir que el niño cumpla con las metas para el final del año [Sección 300.347(a)(7)(ii)], los padres tendrán la habilidad de medir más detenidamente el progreso de su niño.


21. ¿Cómo puedo participar después de que se desarrolle el IEP de mi niño?

Se considera provechoso para todos---los padres, la agencia pública, y el niño con discapacidad---que la escuela y los padres mantengan una buena relación de trabajo. En seguida se encuentran algunas sugerencias que los padres pueden utilizar para desarrollar y mantener una relación positiva con los profesionales que trabajan con su hijo.

Parte V. Lo Que Debe Hacer Cuando No Está de Acuerdo: Los Procedimientos de Defensa


Los reglamentos que implementan IDEA incluyen una sección completa (Subparte E) llamada "Procedimientos de Defensa." Estas defensas están diseñadas para proteger los derechos de los padres y su niño con discapacidad, al igual que para dar a las familias y agencias públicas un mecanismo para resolver las disputas. Algunos de los procedimientos de defensa de IDEA están enumerados en el cuadro abajo; muchos han sido discutidos en secciones previas de este News Digest. Estudiaremos algunas de estas áreas en esta sección, incluyendo: la confidencialidad de información; el acceso a los archivos educativos y los derechos de los padres a solicitar que los archivos sean enmendados; y lo que los padres pueden hacer si no están de acuerdo con una decisión educacional tomada por parte de la agencia pública sobre su niño.


Algunos Procedimientos de Defensa Bajo IDEA



Documentación Educativa

22. ¿Son confidenciales los archivos de mi niño?

Hay provisiones bajo IDEA (y otras leyes Federales también) que protegen la confidencialidad de los archivos educativos de su niño. Estas defensas tratan los siguientes tres temas: (a) el uso de información para la identificación personal; (b) quién puede tener acceso a los archivos del niño; y (c) los derechos de los padres de pedir que se enmienden los archivos de su hijo.

Información para la identificación personal significa información que incluye: (a) el nombre del niño, padre, u otro miembro de la familia; (b) la dirección del niño; (c) un número de identificación personal (como el número de seguro social del niño o su número de alumno); o (d) una lista de características personales u otra información que permitiría la identificación del niño con certidumbre razonable [Sección 300.500(b)(3)].

Con algunas excepciones, usted debe dar su consentimiento antes de que el distrito escolar pueda divulgar información para la identificación personal de su hijo (Sección 300.571). Estas excepciones están especificadas por la política de su Estado u otra agencia de acuerdo a los reglamentos de Sección 99.31 del Acta para los Derechos Educativos y Privacidad Familiar ("Family Educational Rights and Privacy Act," o FERPA), P.L. 93-380. (Los reglamentos de FERPA se encuentran entre 34 CFR Sección 99.1 y Sección 99.67. Los reglamentos de IDEA sobre la confidencialidad---de Secciones 300.560 a 300.577---contienen varias referencias a FERPA.) Usted tiene el derecho de conocer la política de su Estado u otra agencia participante en cuanto a la colección, almacenaje, divulgación a terceros partidos, y destrucción de información para la identificación personal de su hijo (Sección 300.561). Usted puede obtener esta información a través del director de educación especial de su distrito o a través de la Oficina Estatal de Educación Especial.

El acceso a los archivos educativos de su niño con frecuencia preocupa a los padres. IDEA le garantiza a usted el derecho de inspeccionar y revisar cualquier archivo sobre su niño que el distrito escolar u otra agencia participante coleccione, mantenga, o utilice en cuanto a la identificación, evaluación, y ubicación educacional de su niño y la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño (Sección 300.501 y Sección 300.562). Si usted pide revisar los archivos de su niño, el distrito escolar u otra agencia participante debe responder sin demoras innecesarias y antes de la reunión del IEP o audiencia de proceso legal debido en relación a su niño, y en ningún caso debe demorarse más de 45 días para responder [Sección 300.562(a)]. Usted tiene además el derecho a pedidos razonables para explicaciones e interpretación de los archivos. Usted puede pedir que la agencia le dé una copia de los archivos de su hijo, y la escuela puede cobrarle una cantidad razonable para hacer las copias, siempre que el total de esta cuota no sea suficiente como para impedir que usted inspeccione y revise los archivos. Las escuelas no pueden cobrarle por buscar o recoger los archivos [Sección 300.566(b)]. Usted tiene el derecho de hacer que un representante inspeccione y revise los archivos. Además, usted tiene el derecho de obtener del distrito escolar u otra agencia participante una lista de los tipos de archivos educativos que son coleccionados, mantenidos, o utilizados por la agencia, y dónde se mantienen estos archivos (Sección 300.565).

De acuerdo a los requisitos de FERPA, sólo ciertos individuos, además de usted, como padre, pueden tener acceso a los archivos de su hijo. Estos individuos pueden incluir, por ejemplo, maestros o funcionarios de la escuela o Estado que tienen un legítimo interés educacional en los archivos. La escuela u otra agencia participante está obligada a mantener un archivo de todos los interesados que obtienen acceso a los archivos educativos del niño, los cuales son coleccionados, mantenidos, o usados bajo Parte B de IDEA (con la excepción de los padres y empleados autorizados de la agencia). Este archivo debe incluir el nombre de la persona que tuvo acceso a los archivos, la fecha, y el propósito por el cual a esta persona se le autorizó el uso de los archivos (Sección 300.563).

El derecho a pedir que los archivos sean enmendados es otorgado a los padres bajo la ley. Si usted cree que la información contenida en los archivos de su hijo es incorrecta o que ésta engaña o que la información de los archivos viola los derechos de su hijo en cuanto a su privacidad u otros derechos, usted puede solicitar que la agencia que mantiene esta información enmiende la información [Sección 300.567(a)]. La agencia debe decidir, dentro de un período de tiempo razonable, si va a cumplir con su solicitud o no [Sección 300.567(b)]. Si la agencia decide rechazar su pedido, debe informarle de la decisión y aconsejarle sobre su derecho a una audiencia de proceso legal debido [Sección 300.567(c)].

Si usted decide disputar la decisión del distrito escolar u otra agencia participante a través de una audiencia, usted tiene el derecho de presentar evidencia que demuestre por qué piensa que la información contenida en los archivos de su hijo debe ser enmendada (Sección 99.22 de FERPA). Usted también puede, a su propio costo, ser ayudado o representado por uno o más individuos seleccionados por usted, incluyendo un abogado. La audiencia debe ser conducida por un individuo que no tenga ningún interés directo en los resultados de ésta, y la agencia educativa o institución debe tomar su decisión por escrito dentro de un período de tiempo razonable después de la audiencia (Sección 300.570 de IDEA se refiere a Sección 99.22 de FERPA). La decisión debe ser basada sólo en la evidencia presentada en la audiencia y debe incluir un resumen de la evidencia y las razones por la decisión.

Si el resultado de la audiencia es a favor suyo, el distrito u otra agencia participante debe enmendar los archivos de su hijo e informarle por escrito que lo ha hecho [Sección 300.569(a)]. Sin embargo, si el resultado de la audiencia es que la información sobre su niño no es incorrecta, engañadora, o de otra manera en violación de sus derechos de privacidad u otros derechos, entonces la agencia debe informarle que, como padres, ustedes tienen el derecho de agregar una manifestación a los archivos de su hijo comentando sobre la información bajo disputa y una presentación de las razones por las cuales ustedes no están de acuerdo [Sección 300.569(b)]. El distrito debe colocar su manifestación en los archivos and mantenerla allí durante todo el tiempo que la agencia mantenga los archivos. Si el archivo de su niño (o la sección bajo disputa) es divulgada por parte de la agencia a cualquier otra persona, esta manifestación debe también ser divulgada a aquella persona. [Sección 300.569(c)]

IDEA '97 agrega otra provisión sobre los archivos educativos y la inclusión de información disciplinaria en aquellos archivos. El Estado puede ahora exigir que la agencia pública incluya en los archivos del niño con discapacidad una manifestación de cualquier acción disciplinaria, actual o previa, tomada contra el niño. Esta manifestación sería transmitida a la misma extención que la información disciplinaria sería incluída en, y transmitida con, los archivos de alumnos de niños sin discapacidad. [Sección 300.576(a)] Esta manifestación puede incluir:


Si el Estado adopta tal política y el niño se traslada de una escuela a otra, la transmisión de cualquiera de los archivos del niño debe incluir tanto el IEP actual del niño como cualquier manifestación de la actual o previa acción disciplinaria tomada contra el niño [Sección 300.576(c)].

23. ¿Qué puede hacer la agencia pública si los padres no dan su consentimiento para la evaluación inicial de su niño o la provisión inicial de servicios de educación especial y servicios relacionados?

Cuando los padres se niegan a dar su consentimiento para la evaluación inicial o para la provisión inicial de servicios de educación especial y servicios relacionados, la agencia puede continuar persiguiendo la evaluación o provisión de servicios a través de la mediación o procedimientos para el proceso legal debido especificados en la ley, a menos que hacerlo sería inconsistente con las leyes Estatales relacionadas al consentimiento de los padres [Sección 300.505(b)]. Algunos Estados tienen políticas que prohiben que la agencia pase por encima de la decisión de los padres de negar su consentimiento. Si es así, la agencia debe seguir los requisitos de la ley Estatal y, por lo tanto, podría tener la única opción de no evaluar al niño o no proporcionar servicios al niño.

Si ninguna ley Estatal se aplica con respecto al consentimiento de los padres, la agencia pública puede seguir la ley Federal y utilizar ya sea el proceso legal debido o los procedimientos de mediación de IDEA para asegurar la evaluación inicial o la provisión inicial de los servicios de educación especial y servicios relacionados. En este caso, la agencia pública debe notificar a los padres sobre sus intenciones (por ejemplo, perseguir la mediación o una audiencia del proceso legal debido). Los padres pueden decidir participar en el proceso de mediación, lo cual es voluntario, y tienen derechos con respecto a las audiencias de proceso legal debido (tanto la mediación como el proceso legal debido son discutidos más abajo).

La única excepción a los requisitos detallados más arriba para el consentimiento es una provisión específica en el caso de padres que no responden a un pedido para la reevaluación de su niño. En este caso, no es necesario que la agencia obtenga el consentimiento informado de los padres si puede demostrar que ha tomado medidas razonables para obtener ese consentimiento y el padre del niño no ha respondido [Sección 300.505(c)]. (Note que esta provisión se aplica sólo en el caso de la reevaluación y sólo cuando los padres no respondan, a diferencia de cuando se niegan a dar su consentimiento.) Los reglamentos describen "medidas razonables" como aquéllas que son consistentes con las provisiones de Sección 300.345(d), lo cual significa que la agencia pública debe tener un archivo sobre sus intentos de asegurar el consentimiento de los padres en cuanto a la reevaluación de su niño, tales como:

24. ¿Qué puedo hacer si, en el futuro, no estoy de acuerdo con las decisiones tomadas por la escuela en cuanto a mi niño?

Hay diferentes procedimientos que usted posiblemente quiera utilizar en el caso de que no esté de acuerdo con las decisiones recomendadas por la escuela en cuanto a la identificación, evaluación, o ubicación educacional de su niño, o la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE). En seguida se encuentran cinco procedimientos utilizados comúnmente. Usted podría usar uno o más de estos enfoques; algunos pueden ser más apropiados que los otros en diferentes ocasiones y por diferentes razones. Para muchos padres también les sería útil tener un defensor. El defensor ("advocate") puede ayudarles a comprender completamente sus derechos y responsabilidades, al igual que los de la agencia pública, y puede participar en las discusiones sobre los desacuerdos que existen entre los padres y la agencia pública. [Para obtener más información sobre los defensores en su area, póngase en contacto con una organización dedicada a las discapacidades o un grupo de padres. También puede comunicarse con NICHCY para obtener el nombre y número de teléfono del Centro de Educación e Información para Padres ("Parent Training and Information Center," o PTI) en su Estado.]
  1. Discusión o conferencia con el personal escolar. El personal puede incluir maestros, asesores, directores, el director de educación especial, y hasta el superintendente. Hablar abierta y honestamente con estos profesionales que están involucrados podría ser una manera efectiva de tratar y resolver un desacuerdo.

  2. Una revisión del IEP. Usted puede solicitar una revisión del IEP en cualquier momento si usted piensa que los servicios que su hijo está recibiendo son inapropiados o insuficientes, o si él o ella no está progresando. Si su hijo ha recibido una evaluación educacional independiente, la conferencia para la revisión del IEP sería una oportunidad apropiada para considerar los resultados de aquella evaluación.

  3. La mediación. IDEA '97 establece la mediación como un proceso voluntario que puede ser usado para resolver disputas entre las agencias públicas y los padres de un niño con una discapacidad (Sección 300.506). La mediación es un proceso para la resolución de disputas a través del cual una tercera persona (llamada un mediador) trata de negociar una solución o compromiso a la disputa. El mediador escuchará los argumentos y animará a ambas partes a hacer concesiones o compromisos. IDEA '97 requiere que los acuerdos logrados en la mediación sean por escrito. Se dirá más sobre la mediación bajo la Pregunta No. 25.

  4. La audiencia de proceso legal debido. Usted puede solicitar una audiencia de proceso legal debido si usted no está de acuerdo con la identificación, evaluación, o ubicación de su hijo, o con cualquier otro aspecto en relación a la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su hijo (Sección 300.507). Una tercera parte, llamado el oficial de audiencia ("hearing officer"), debe escuchar la evidencia que usted y la agencia pública presenten y tomará una decisión que contenga los hechos relevantes y la base legal de la decisión. La audiencia de proceso legal debido será discutida más bajo la Pregunta No. 26.

  5. Procedimientos para la resolución de quejas. Cualquier individuo u organización puede formular una queja que exponga que el Estado u otra agencia participante haya violado algún requisito de IDEA. Las quejas deben hacerse por escrito, deben estar firmadas, y deben contener además una manifestación que exponga los requisitos bajo Parte B de IDEA que la agencia pública haya violado y los hechos en los cuales se basa la manifestación. Se dirá más sobre estos procedimientos bajo la Pregunta No. 27.

    Además de estos métodos de resolver disputas, muchos padres pueden decidir remover a su niño de la escuela pública y colocarlo en una escuela privada. Si la escuela pública ha fracasado en proporcionar al niño una educación pública gratis y apropiada (FAPE), se puede exigir que la escuela pública pague el costo de su educación en una escuela privada. Este asunto será discutido bajo la Pregunta No. 28.


25. ¿Qué es la mediación?

Como se dijo más arriba, la mediación es un proceso voluntario que puede ser usado para resolver disputas entre los sistemas escolares y los padres del niño con una discapacidad. Bajo IDEA '97, los Estados deben ahora establecer procedimientos para asegurar que el proceso de mediación esté disponible, como mínimo, cuando sea solicitada la audiencia de proceso legal debido bajo Sección 300.507 o bajo las provisiones de la ley sobre disciplina (Secciones 300.520 -300.528). La ley exige que el proceso de mediación cumpla con ciertas condiciones específicas, como sigue:
Como una nueva parte de la ley, se considera que la mediación tiene gran potencial para la resolución de disputas entre los sistemas escolares y los padres. Como declara el Comité sobre Empleo y Recursos Humanos (1997) en su informe enviado al Congreso con el fin de explicar IDEA '97: "El comité está al tanto de que, en aquellos Estados donde se usa la mediación, hay menos litigación, y los padres y las escuelas han resuelto sus diferencias amigablemente, tomando decisiones y teniendo en mente los mejores intereses del niño".


26. ¿Qué es una audiencia de proceso legal debido?

Ustedes, como padres, tienen el derecho a solicitar una audiencia de proceso legal debido ("due process hearing") sobre cualquier asunto relacionado a la identificación de su niño, su evaluación, ubicación educacional, o cualquier aspecto en relación a la provisión de una educación pública gratis y apropiada (Sección 300.507). Como se dijo más arriba, la audiencia de proceso legal debido requiere un tercer partícipe---un llamado oficial de audiencia---que escucha la evidencia y toma una decisión basada en la evidencia y los requisitos de IDEA. Esta persona no puede ser empleado de la agencia Estatal o la agencia educacional local involucrada en la educación o cuidado del niño, ni puede tener algun interés personal o profesional que pueda estar en conflicto con su objetividad en la audiencia [Sección 300.508(a)(1)-(2)]. Es importante notar que, aunque el distrito escolar le pague a esta persona para servir de oficial de audiencia, a él o ella no se le considera como empleado de la agencia [Sección 300.508(c)].

Bajo IDEA '97 cuando ustedes, los padres, solicitan una audiencia de proceso legal debido, ustedes (o su abogado) también deben proporcionar a la agencia pública una notificación (la cual debe permanecer confidencial) que indique que ustedes están solicitando tal audiencia. La notificación debe incluir:


Sin embargo, la agencia pública no puede negar o postergar su derecho a una audiencia de proceso legal debido por falta de proporcionar la notificación descrita más arriba [Sección 300.507(c)(4)].

La audiencia de proceso legal debido debe ser conducida por la Agencia Estatal de Educación o el distrito escolar que sea directamente responsable por la educación del niño, tal como especifica el Estado. Cuando la audiencia de proceso legal debido es iniciada, la agencia pública debe informarle sobre la disponibilidad de la mediación como medio para resolver la disputa [Sección 300.507(a) (2)]. La agencia debe informarle también sobre la existencia de cualquier servicio legal (o cualquier servicio pertinente) gratis o de bajo costo que esté disponible en el área, si usted solicita tal información [Sección 300.507(a)(3)].

El derecho a pedir una audiencia de proceso legal debido, sin embargo, no se reserva sólo para padres. La agencia pública también tiene el derecho de iniciar una audiencia si los padres se niegan a dar su consentimiento para la evaluación inicial o reevaluación o la provisión inicial de servicios de educación especial y servicios relacionados al niño, a menos que el hacerlo sería inconsistente con la ley Estatal sobre el consentimiento de los padres [Secciones 300.506(a) y 300.507(a)].

Todas las personas que participen en la audiencia de proceso legal debido---incluyendo ustedes como padres---tienen el derecho a:


Por lo menos cinco días antes de la audiencia, cada partícipe debe divulgar a todos los demás partícipes toda evaluación del niño que haya sido completada para esa fecha y toda recomendación basada en las evaluaciones del partícipe iniciador (es decir, el partícipe que ha solicitado la audiencia de proceso legal debido) que el partícipe piensa usar en la audiencia. Un oficial de audiencia puede prohibir cualquier partícipe que no cumpla con este requisito de introducir la evaluación o recomendación pertinente en la audiencia sin el consentimiento del otro partícipe. [Sección 300.509(b)]

Como padre, usted tiene ciertos derechos adicionales en la audiencia de proceso legal debido, como sigue:


Durante la audiencia, los argumentos y evidencia de usted y el distrito escolar se presentan ante un oficial imparcial de audiencia, quien toma una decisión sobre los asuntos. La audiencia debe ser completada y una copia de la decisión debe ser enviada a los padres dentro de 45 días contados desde la fecha en que éstos pidieron la audiencia (Sección 300.511); sin embargo, el oficial de audiencia puede otorgar una extensión específica de tiempo tras ser pedido por cualquier de los partíc